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9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / modi fi catorias; los cuales se encuentran en las instalaciones del Restaurante Granja Azul, ubicado en la Carretera Central Km. 11.5 Santa Clara, del distrito de Ate – Vitarte; Que, a través del O fi cio N° 000040-2021-DGM/MC de fecha 02 de febrero de 2021, se comunica a Granja Azul S.A. el inicio del procedimiento para declarar veintiún bienes muebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, a través del correo electrónico de fecha 09 de febrero del referido año, el Gerente de Administración y Finanzas de la referida empresa, mani fi esta su conformidad con el procedimiento; Que, mediante el Informe Nº 000090-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos, estando a lo señalado en los Informes Nº 000125-2021-DRBM/MC y N° 000063-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los veintiún bienes muebles arqueológicos; Que, conforme a lo indicado en los Informes Nº 000090-2021-DRBM/MC y N° 000063-2021-DRBM-GSC/MC, los bienes muebles referidos presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, dado que permite su ubicación espacio-temporal, mostrando el proceso tecnológico alcanzado desde el período Intermedio Temprano (200 a.C. – 200 d.C.) al periodo Intermedio Tardío (1000 d.C. – 1476 d.C.) en las sociedades de la costa norte y central del Perú; relacionado a su importancia al ser testimonio de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de sociedades de las épocas prehispánicas. De igual manera tienen relevante signi fi cancia social porque contribuyen con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural, los bienes son reconocidos a nivel nacional e internacional como patrimonio cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintiún bienes muebles arqueológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veintiún bienes muebles pertenecientes a la empresa Granja Azul S.A., que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1954624-1DEFENSA Facultan al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio y al/a la Procurador/a Adjunto/a para que puedan asistir a todas las audiencias de conciliación, que se inicien en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2021-DE Lima, 19 de mayo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 319-2021-MINDEF/PP y el Informe Técnico N° 00001-2021-MINDEF/PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal N° 00430-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del/la Titular de la entidad, previo informe del/la Procurador/a Público/a; Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes su fi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49 de la referida Ley, señala que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con Resolución Ministerial Nº 1252-2012-DE/SG, se faculta al Procurador Público del Ministerio de Defensa y al Adjunto (a) para que indistintamente puedan asistir a las audiencias de conciliación y conciliar, en aquellas que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal de Trabajo”, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por