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10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Decreto Supremo N° 006-2016-DE, señala que la Procuraduría Pública es responsable de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Ejecutores del Sector; contando con Procuradores Públicos Adjuntos, Asimismo, los literales a) y c) del artículo 22 del citado reglamento establecen como funciones de la Procuraduría Pública, entre otras, la de ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral, así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que el Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Ejecutores del Sector sean parte; así como conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Ofi cio N° 319-2021-MINDEF/PP y el Informe Técnico N° 00001-2021-MINDEF/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, señala que es necesario facultar al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio de Defensa y al/a la Procurador/a Adjunto/a para que puedan asistir a todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de poder realizar de manera adecuada, e fi ciente y e fi caz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Defensa, toda vez que la Resolución Ministerial N° 1252-2012-DE/SG se encuentra fundamentada en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el mismo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; solicitando asimismo, poder delegar tal facultad en forma expresa y por escrito simple, a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa; Que, por medio del Informe Legal Nº 00430-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable facultar, mediante resolución ministerial, al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio de Defensa, así como al/a la Procurador/a Adjunto/a, para que indistintamente puedan asistir y conciliar a las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Facultar al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio de Defensa y al/ a la Procurador/a Adjunto/a para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 2.- La facultad otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; salvaguardando los intereses del Estado - Ministerio de Defensa, pudiendo delegarse tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los abogados auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa. Artículo 3 .- La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa debe informar trimestralmente al/a la Titular del sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1252-2012-DE/SG. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1954766-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central fuera de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº D000159-2021-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SELVA CENTRAL San Ramón, 28 de abril del 2021 VISTO:El Informe Técnico Nº 06-2019-SERFOR-ATFFS- SELVACENTRAL-ADS, de fecha 20 de Noviembre del 2019, Informe Técnico Nº 280-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 04 de mayo del 2020, Informe Técnico Nº D00021-2020-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 15 de diciembre del 2020, Informe Técnico Nº D000134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 03 de febrero del 2021 , el Informe Técnico Nº D0004-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 10 de Febrero del 2021,el Informe Técnico Nº D000226-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 12 de marzo del 2021, el Informe técnico Nº D0009-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 18 de Marzo del 2021 y el Informe Técnico Nº D000309-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 20 de abril del 2021 emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.1. Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13º indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fi n de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;