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28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano subsane las observaciones indicadas; este plazo no se modi fi ca ni prorroga; por lo que trascurrido dicho plazo y no se cumple con subsanar las observaciones efectuadas se declara el abandono del procedimiento administrativo, sin perjuicio que el interesado pueda volver a iniciar un nuevo procedimiento para la autorización de curso cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes establecidos en el TUPA. Los escritos de subsanación de observaciones deben presentarse con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio del curso que se solicita. En caso el interesado subsane de manera parcial las observaciones, la DCMA indica por vía electrónica al solicitante las observaciones pendientes de subsanar, sin otorgar plazo alguno. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, la DCMA procede a emitir la resolución de autorización del curso. Cualquier variación en la programación del curso autorizado relativo al lugar, plataforma digital, horas, fechas, capacitador o capacitadores debe ser comunicado previamente a la DCMA, hasta antes del dictado de la clase programada. Si la variación se trata del capacitador, se debe adjuntar adicionalmente la Declaración Jurada del o de los nuevos capacitadores que el dictado del curso lo hace de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA. La DCMA supervisa inopinadamente todo o parte del desarrollo del curso autorizado, el centro de formación y capacitación facilita la labor de supervisión no pudiendo impedir ni entorpecer la misma.” “Artículo 88.- De fi nición y objeto La supervisión es una función de la DCMA que la ejerce de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, en ejercicio de su facultad fi scalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de conciliación, a fi n de salvaguardar y fortalecer la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de con fl ictos.” “Artículo 89.- Supervisión a los operadores del sistema conciliatorio La DCMA inopinadamente y sin previo aviso, dispone la supervisión presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar a los operadores del sistema conciliatorio a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones. La supervisión a que se re fi ere el presente reglamento es desarrollada por los supervisores o auxiliares de supervisión; a los que en el presente reglamento se le denomina de manera general como Supervisores.” “Artículo 92.- Procedimiento de la supervisión presencial Los supervisores realizan el siguiente procedimiento: 1. Se constituye en el local donde se encuentran prestando servicios los operadores del sistema conciliatorio, realizándose la audiencia de conciliación o dictándose el curso de formación y capacitación. 2. Procede a identi fi carse ante el representante del centro de conciliación o centro de formación y capacitación de conciliadores supervisado o, en ausencia de éste, ante la persona o servidor que estuviera presente, con quien se entiende la realización de la supervisión presencial o por medios digitales. 3. Desarrolla la supervisión empleando los formatos de actas de supervisión aprobados por la DCMA. 4. Concluida la diligencia, el supervisor levanta el acta respectiva y deja copia de la misma al supervisado.” “Artículo 94.- Contenido del acta de supervisión presencial El acta de supervisión realizada de forma presencial contiene lo siguiente: 1. Lugar y fecha.2. Nombre del supervisor y su número de documento nacional de identidad. 3. Hora de inicio y de conclusión de la diligencia.4. La identi fi cación de la persona con quien se realiza la supervisión. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/o constatación. 6. La descripción de las observaciones advertidas.7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso. 8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso. 9. En la supervisión de forma presencial el acta debe tener la fi rma manuscrita y huella dactilar de la persona con quien se lleva a cabo la diligencia de supervisión. En caso se niegue a fi rmar, el supervisor deja constancia de ello, sin que esto afecte la validez del acta. 10. En la supervisión de forma presencial, se recaba la fi rma y huella dactilar del tercero. En caso se niegue a fi rmar y/o poner su huella dactilar se tiene por no interviniente. 11. El acta de supervisión realizada de forma presencial también se consigna cualquier hecho o situación que el supervisor considere pertinente con motivo de la realización de la diligencia de supervisión, para conocimiento de la DCMA. 12. En el acta de supervisión realizada de forma presencial debe contener la fi rma manuscrita y huella dactilar del supervisor. El acta de supervisión, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este artículo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos de la DCMA y produce fe respecto a los hechos y circunstancias constatadas y/o veri fi cadas por el Supervisor. El acta de supervisión constituye prueba preconstituida.” “Artículo 96.- Facultades Los supervisores están facultados para: 1) Ingresar presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, sin impedimento alguno y sin aviso previo a los centros de conciliación, centros de formación y capacitación de conciliadores, y cursos de formación y capacitación de conciliadores en todas sus fases. 2) Estar presentes o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar en la audiencia de conciliación, previa autorización expresa de las partes. 3) Entrevistar presencial o por medio electrónicos u otros de naturaleza similar, al personal de los centros de conciliación y centros de formación y capacitación de conciliadores y público en general, de ser necesario, con relación a hechos o situaciones materia de supervisión. 4) Requerir la exhibición de forma presencial o por medio electrónicos u otros de naturaleza similar, para examinar los archivos, libros, registros, expedientes, legajos personales, listas de asistencias de participantes a los cursos y toda documentación necesaria, para la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los supervisados, aún cuando ya hubieran sido objeto de una supervisión anterior. El supervisor está facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos y utilizar cualquier medio tecnológico existente, ya sea grabaciones, fi lmaciones, fotografías u otros instrumentos que recoja la información requerida. 5) Requerir y proceder a la colocación de tarifarios, avisos y otros documentos e información de interés para los usuarios en el local autorizado así como en sus páginas web, redes sociales u otros que utiliza para darse a conocer a sus potenciales usuarios. 6) Exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normatividad sobre conciliación, o de los compromisos asumidos por los supervisados. 7) Disponer medidas de aplicación inmediata, que permitan corregir la trasgresión de las normas sobre conciliación, o que ocasionen perjuicios actuales o