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42 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM 4 La empresa operadora no habría brindado información clara, veraz, detallada y precisa sobre el procedimiento para dar de baja el servicio contratado y, la velocidad de trasmisión contratada y velocidad mínima garantizada. 5 La empresa operadora no habría cumplido con veri fi car la identidad del solicitante del servicio a través de su sistema de veri fi cación biométrica o huella dactilar 6 La empresa operadora no habría cumplido con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de ventas de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentren habilitados para realizar la contratación del servicio. 7 Los representantes de la empresa operadora con quienes se entendieron cuatro (4) acciones de supervisión, se negaron a fi rmar las actas respectivas. 8 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 9 Tres (03) en Lima y cinco (05) en provincia (2 en Loreto y, 1 en Lambayeque, Apurímac y Tumbes) 10 Vale resaltar que, las actas de supervisión constituyen documentos públicos en los que se recogen los resultados de las actuaciones de comprobación o investigación, a partir de los cuales, se declara bien la conformidad de la actividad inspeccionada a la legalidad o, por el contrario, se propone o acuerda lo necesario para corregir las posibles irregularidades observadas, siendo posible la ulterior instrucción de un eventual procedimiento sancionador. (FERNANDEZ RAMOS, SEVERIANO. La actividad Administrativa de Inspección. El régimen jurídico general de la función inspectora. Editorial COMARES. Pp. 444-447) 11 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 12 Con fi rmada con Resolución Nº 259-2018-CD/OSIPTEL 13 MORON URBINA, Juan. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Tomo I. Lima, 2017. P.128. 1955855-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00077-2021-CD/OSIPTEL Mediante Oficio N° 00011-OCRI/2021, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 00077-2021-CD/OSIPTEL, publicada en la edición del día 15 de mayo de 2021. Página 39, Artículo Primero de la parte resolutiva:DICE: “Artículo Primero.- Designar como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, por un periodo de tres (3) años a partir del 1 de junio de 2021, a las siguientes personas: ● Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, quien lo presidirá; ● María Lorena Doreen Alcázar Valdivia; ● Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño; y, ● José Santos Rodríguez Gonzáles.”DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Designar como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, por un periodo de tres (3) años a partir del 1 de junio de 2021, a las siguientes personas: ● Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, quien lo presidirá; ● María Lorena Doreen Alcázar Valdivia; ● Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño; y, ● José Santos Rodríguez González.” 1956047-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Actualizan el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2021-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS; el Informe Nº 006-2021-SUNARP-GG/CTA; los Memorándum Nº 013 y 016-2021-SUNARP/GG-CTA, del Coordinador de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General; el Memorándum Nº 478-2021-SUNARP/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 429-2021-SUNARP/OGTI, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 440-2021-SUNARP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 232-2021-SUNARP/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2020-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2020, se aprobó el documento denominado “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”; Que, el artículo 11 y el literal j) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es la máxima autoridad administrativa, encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas, actuando como nexo entre la Alta Dirección y los órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene como función, entre otras, dirigir y supervisar las actividades del Sistema de Gestión Documentaria y del Archivo administrativo propio de su ámbito funcional; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el sub numeral 7.3.1 del numeral 7.3 “De la formulación”,