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49 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / 2.6. Sobre el particular, el señor solicitante, en su recurso de apelación, indica que el señor alcalde en la sesión extraordinaria de concejo en la que se abordó su vacancia, se contradijo al señalar primero que los miembros de las Fuerzas Armadas se alojaron en el hospedaje Pucará y luego que esto fue en el hospedaje Los Ángeles; sin embargo, no se advierte tal contradicción. En el acta de la referida sesión, se aprecia que el señor alcalde manifestó dos hechos distintos, pero que de ningún modo se contradicen. Por un lado, señaló que los miembros de las Fuerzas Armadas se alojaron en el hospedaje Los Ángeles y, por otro lado, que el inmueble en donde actualmente se encuentra ubicado el hospedaje Pucará ya no es de su propiedad desde el 3 de junio de 2019, fecha en la cual lo cedió en venta y enajenación perpetua a favor de don Fidel Alvarado Alvarado. 2.7. Sobre el primer hecho alegado, se tiene, adicionalmente, el Informe Nº 009-2021-MDP/TES, emitido por el Área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pucará que da cuenta de que, en el marco de los gastos realizados para la adquisición de bienes y servicios inherentes al aislamiento social por la COVID-19 y la emergencia por las constantes lluvias, los servidores públicos don Flanklin Erasmo Castillo Villegas y don Jorge Eduardo Valera Vega presentaron en su rendición de fondos públicos, bajo la modalidad de encargo, las facturas Nº 001834, del 10 de mayo de 2020 y Nº 001832, del 6 de mayo de 2020, ambas emitidas por el hospedaje Los Ángeles. 2.8. Ahora bien, cabe precisar que si bien es cierto que el mencionado informe no fue valorado en la sesión de concejo en la que se abordó la solicitud de vacancia del señor alcalde, también lo es que, dicho informe no aporta información distinta a la proporcionada por él, puesto que en la referida sesión los miembros del concejo hicieron referencia y valoraron las facturas Nº 001834, del 10 de mayo de 2020, y Nº 001832, del 6 de mayo de 2020, emitidas por el hospedaje Los Ángeles. 2.9. Tal es así que la regidora doña Consuelo Nataly Chávarry Ramos, al cuestionar el valor probatorio de las referidas facturas, presentó en dicha sesión de concejo un acta de constatación, del 5 octubre de 2020, en la que se dejó constancia de que el señor Santos Llamo Guerrero, propietario del hospedaje Los Ángeles, admitió haber emitido las referidas facturas con el objeto del hacerle un favor al teniente alcalde don Fidel Alvarado Alvarado, mas no en razón a que los miembros de las Fuerzas Armadas se hayan hospedado en su hotel. No obstante, es menester resaltar, sobre la referida acta de constatación, que la misma contiene una declaración de hechos que no han sido corroborados con otro instrumento probatorio. 2.10. Respecto al segundo hecho alegado por el señor alcalde, relacionado a que el inmueble en donde actualmente se encontraría ubicado el hospedaje Pucará ya no es de su propiedad desde el 3 de junio de 2019, fecha en la cual lo cedió en venta y enajenación perpetua a favor de don Fidel Alvarado Alvarado, se tiene que esto se encuentra acreditado con el contrato privado con fi rmas legalizadas ante el notario público Élmer Bustamante Daza, cuya fecha cierta data del 3 de junio de 2019. Cabe acotar que este documento se encuentra anexo al escrito de descargo y fue presentado también en la sesión de concejo en la que se abordó la solicitud de vacancia. 2.11. Por lo que, siendo así, carece de objeto valorar la DJHV del señor alcalde presentada al Jurado Nacional de Elecciones, durante la etapa postulatoria del proceso electoral - ERM2018, y su declaración de bienes y rentas, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019, porque la primera data del 17 de junio de 2018 y el segundo, del 3 de mayo de 2019, es decir, son de fecha anterior a la suscripción de referido contrato de compraventa. 2.12. Por tanto, atendiendo a que no existen medios de prueba que acrediten el supuesto servicio de hospedaje que brindó el Hotel Pucará a los miembros de las Fuerzas Armadas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pucará, no se tiene por acreditada la concurrencia del primer elemento necesario para probar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM (ver SN 1.5.), más aún si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la información obtenida del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el denominado hospedaje Pucará no se encuentra en la lista de proveedores de la Municipalidad Distrital de Pucará, del 2020, conforme se desprende de la siguiente imagen: 2.13. En ese sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos y no encontrándose acreditado el primero de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 2.14. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walther Gheraldy Cueva Peralta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDP/CM, que desaprobó la solicitud de vacancia