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47 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / b) Este hecho se encuentra acreditado con la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor alcalde presentada al Jurado Nacional de Elecciones, durante la etapa postulatoria del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM2018), y la declaración de bienes y rentas del señor alcalde, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019. c) El alojamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas en el Hotel Pucará es de conocimiento público, por lo que, de conformidad con el articulo 190 del Código Procesal Civil, este hecho no requiere probarse. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) No se encuentra acreditado con medio de prueba idóneo que la Municipalidad Distrital de Pucará haya suscrito un contrato escrito o verbal con el Hotel Pucará. b) No se encuentra acreditado que haya intervenido en el supuesto contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hotel Pucará. c) Para el alojamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Municipalidad Distrital de Pucará contó con los servicios del hospedaje denominado Los Ángeles, que es de propiedad de don Santos Llamo Guerrero, ello se encuentra acreditado con las facturas Nº 001832 y Nº 001843, del 6 y 10 de mayo de 2020, respectivamente. d) No se encuentra acreditado el con fl icto de intereses, puesto que no tiene ningún interés directo o indirecto en favorecer al propietario del hospedaje Los Ángeles. e) El hospedaje ubicado en la Av. Jaén 579 del distrito de Pucará fue de su propiedad hasta el 3 de junio de 2019, fecha en la cual lo cedió en venta y enajenación perpetua a favor de don Fidel Alvarado Alvarado. Cabe precisar que antes de la referida fecha, dicho hospedaje tenía la denominación de Hospedaje RD y no Hotel Pucará. f) La declaración jurada de bienes y rentas, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019, la realizó el 5 de marzo de 2019, fecha en la cual el referido hospedaje aún era de su propiedad; sin embargo, en la declaración, correspondiente al ejercicio presupuestal 2020, realizada el 15 de enero de 2020, el referido hospedaje ya no fue declarado como parte de su patrimonio. g) Adjuntó, como medios de prueba, el contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en la Av. Jaén 579 del distrito de Pucará del 3 de junio de 2019, las declaraciones juradas de ingresos de bienes y rentas del señor alcalde, correspondientes al ejercicio presupuestal 2019 y 2020, y el formato único de DJHV de candidato, correspondiente al proceso electoral ERM2018. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2020, con tres votos en contra y tres votos a favor, el Concejo Distrital de Pucará desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el acuerdo, de la misma fecha. Segundo. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIOEl 25 de enero de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. El acuerdo transgrede los principios de debida motivación, legalidad y debido proceso, por cuanto sí se ha probado que el señor alcalde ha incurrido en la causa de vacancia invocada; no obstante, el Concejo Distrital de Pucará no ha valorado debidamente los documentos que acompañó a su solicitud de vacancia. 2.2. No se le hizo entrega de los documentos que hacen referencia al contrato de compraventa del inmueble en el que se ubica el Hospedaje Pucará, antes denominado Hospedaje RD. 2.3. En la sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2020, el señor alcalde se contradijo al señalar primero que los miembros de las Fuerzas Armadas se alojaron en el hospedaje Pucará y luego que esto fue en el hospedaje Los Ángeles.2.4. Los regidores que votaron a favor de la vacancia han señalado de forma uniforme y coherente que el hospedaje Pucará es de propiedad del señor alcalde, y que en dicho hospedaje se alojaron los miembros de las Fuerzas Armadas. 2.5. Si el señor alcalde no es dueño del hospedaje Pucará, por qué aparecen boletas del hospedaje Los Ángeles en el hospedaje Pucará. 2.6. Según el reporte emitido del sistema de consulta RUC de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el señor alcalde tiene como actividad principal: Venta MIN. PROD. FARMAC. Y ART. TOCADOR y como actividad secundaria: OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP, es decir, a la fecha el señor alcalde brinda servicios de hospedaje. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 dispone que: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.4. El literal d del numeral 11.1 del artículo 11, sobre el impedimento de contratar, señala que: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: [...]d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal 1.5. En el considerando 3 de la Resolución Nº 0174- 2019-JNE y el 16 de la Resolución Nº 0431-2020-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que para acreditar la comisión de la infracción al artículo