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81 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / el área responsable (Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, quien brindará conformidad al mismo, ello con la fi nalidad de que éste se encuentre debidamente actualizado. 12. REGLAS DEL SORTEO.- El Sorteo se llevará a cabo en acto público, contando además con la presencia de un Notario Público, quién se encargará de dar fe de los actos de Sorteo y de la actuación de la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC CAMPAÑA PREDIAL 2021. 12.1 PARA LOS PREMIOS El Sorteo de los premios llevará a cabo entre todos los contribuyentes puntuales que se establezcan en el Padrón a que hace referencia el numeral 11 del presente Reglamento, no requiriendo que se encuentren presentes al momento y durante la realización del Sorteo, precisándose a su vez que habrá un ganador (01) por cada premio sorteado. La entrega de los premios estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, este hará entrega del premio al contribuyente (beneficiario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, Alcalde y Comisión Organizadora del Sorteo. La notificación al ganador del premio, estará a cargo de la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC CAMPAÑA PREDIAL 2021, luego de haberse determinado su condición de ganador, realizando la debida notificación al día siguiente de realizado el Sorteo, para que haga efectivo el recojo del premio especial en la sede Centro Cívico de la Municipalidad Distrital de Comas. Cuando el día del plazo o la fecha determinada para notifi car es inhábil o por cualquier otra circunstancia, la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entiende que el plazo para noti fi car es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 134º, numeral 134.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, si fuera que por causas atribuibles a, caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios tuviera que suspenderse, la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC CAMPAÑA PREDIAL 2021, oportunamente comunicará en coordinación con la Gerencia de informática y Gobierno Electrónico, nueva fecha y hora para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear. 13. PLAZO PARA RECLAMAR LOS PREMIOS El plazo para reclamar el premio especial culminará a los treinta (30) días calendarios, contados a partir de la noti fi cación del ganador por la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC CAMPAÑA PREDIAL 2021 , siendo el caso que, mientras el premio no sea reclamado, la Gerencia de Administración Tributaria fungirá en calidad de custodio, para tal efecto una vez vencido el plazo este perderá el derecho a reclamarlo y pasará a la Sub Gerencia de Abastecimiento para incluirlo en el próximo sorteo. 14. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO: La difusión de los resultados conteniendo los ganadores del Sorteo, estará a cargo de la Subgerencia de Comunicación y la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, quien los publicará en la Página web de esta Corporación Edil, inmediatamente después de realizado el Sorteo. Los resultados permanecerán publicados en un lapso de treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo en la página web institucional. 1956261-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican temporalmente el horario del turno tarde autorizado para la actividad comercial en espacios públicos en el distrito de Jesús María, establecido en el artículo 30 de la Ordenanza N° 607-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2021-MDJM Jesús María, 24 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 254-2021-MDJM-GDEL- SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum N° 269-2021-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 264-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 625-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la acotada Ley prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su modi fi catoria, se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, siendo de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia de Lima; la cual señala, en el numeral 2) de su artículo 13, que corresponde a la autoridad municipal determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio haciendo cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones, entre las que se encuentra las de salud y normas que así lo dispongan; Que, mediante Ordenanza N° 607-MDJM se regula la Actividad Comercial en los Espacios Públicos del Distrito de Jesús María, con la fi nalidad de ordenar, regular y controlar el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; disponiendo en su artículo 30 los turnos de las distintas actividades comerciales a realizar; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que viene siendo prorrogado, siendo su última prórroga regulada mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional disponiéndose el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2 y el