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82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, prorrogándose y modi fi cándose, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, desde el 10 hasta el 30 de mayo de 2021, correspondiendo a la ciudad de Lima la inmovilización social obligatoria desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; lo que implica la modi fi cación del horario autorizado en el turno tarde de las actividades comerciales en espacios públicos del distrito de Jesús María; Que, de acuerdo con lo sustentado por Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de los informes de vistos, tomando en cuenta el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, así como el horario de inmovilización social obligatoria, resulta necesario modi fi car de manera temporal el horario del turno tarde para la realización de la actividad comercial en espacios públicos, señalado en el artículo 30° de la Ordenanza N° 607-MDJM, hasta que las disposiciones emitidas por el gobierno nacional respecto a la inmovilización social obligatoria, no se contrapongan con el horario regular aprobado por este gobierno local; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR TEMPORALMENTE el horario del turno tarde autorizado para la actividad comercial en espacios públicos en el distrito de Jesús María, establecido en el artículo 30 de la Ordenanza N° 607-MDJM, desde las 15:00 horas hasta las 20:30 horas; en concordancia con el horario de inmovilización social dispuesto por el gobierno nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a las demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del mismo en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1956307-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 454-2021-MDL Mediante O fi cio N° 00124-2021-MDL/SG, la Municipalidad Distrital de Lince solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N°454-2021-MDL, publicada en la edición del día 20 de mayo de 2021. En el Artículo 7, literal e) (página 51);DICE: Artículo 7.- (…)“e. Red Subterránea: En las Edi fi caciones Unifamiliares, Multifamiliares, Comerciales, entre otras, las nuevas instalaciones de telecomunicaciones: voz, datos y/o video (telefonía, internet, tv-cable y/u otros servicios dedicados), deben de realizarse en virtud a lo dispuesto en el RNE-EM-020, (realizado por un Ingeniero Eléctrico y/o de Telecomunicaciones) y la acometida de llegada a cada usuario debe ser Acometida Subterránea en aplicación del RNE:EC-040; adjuntando el Certi fi cado de Factibilidad de Servicios de Telecomunicaciones. (…)” DEBE DECIR: Artículo 7.- (…)“e. Red Subterránea: En las Edi fi caciones Unifamiliares, Multifamiliares, Comerciales, entre otras, las nuevas instalaciones de telecomunicaciones: voz, datos y/o video (telefonía, internet, tv-cable y/u otros servicios dedicados), deben de realizarse en virtud a lo dispuesto en el RNE-EM-020, (realizado por un Ingeniero Electrónico y/o de Telecomunicaciones) y la acometida de llegada a cada usuario debe ser Acometida Subterránea en aplicación del RNE:EC-040; adjuntando el Certi fi cado de Factibilidad de Servicios de Telecomunicaciones. (…)” 1956340-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2021 Los Olivos, 17 de mayo de 2021VISTO: El Informe N° 109-2021-MDLO/GRRHH de la Gerencia de Recursos Humanos, Informe N° 124-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 712 -2021 de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”; Que, con Informe N° 109-2021-MDLO/GRRHH/EE la Gerencia de Recursos señala que en virtud al resultado del Proceso CAS N° 001-2021/MDLO se declaró ganador al Abg. Martin Adan Reyes Sipan identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43520368, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, correspondiendo emitir la resolución de designación, a partir del 17 de mayo de 2021; Que, con Informe N° 124-2021/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría expresa: “Sobre el particular este despacho ha emitido opinión en anteriores oportunidades en el sentido de que procede la cobertura del cargo de ejecutor coactivo bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.