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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano que sea necesario que sean ingresadas a un depósito temporal. F. CANAL DE CONTROL1. El sistema informático asigna el canal de control en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. 2. Los canales de control son: a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía. b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria. c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja antes de su retiro del puerto, terminal de carga aéreo o depósito temporal según corresponda. Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico”. 3. El canal de control se asigna de acuerdo con el siguiente detalle: a) Anticipado y urgente: luego de la transmisión del mani fi esto de carga. En la vía terrestre o fl uvial, el canal de control se asigna una vez que se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte de acuerdo con lo señalado en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09. b) Diferido: con la numeración de la DAM. 4. En el despacho anticipado y urgente, la información relacionada al número del mani fi esto de carga se transmite al momento de la numeración de la DAM; de no contar con esta información, el despachador de aduana la transmite posteriormente mediante recti fi cación electrónica. 5. El canal de control puede ser consultado en el portal de la SUNAT. G. AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS HACIA EL DEPÓSITO ADUANERO Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITANTE 1. La Administración Aduanera autoriza el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero en los casos y condiciones siguientes: a) Despacho anticipado o urgente: con la numeración de la DAM y el canal de control asignado, salvo en los siguientes casos en los que se requiere del previo registro en el sistema de la diligencia de reconocimiento físico: a.1 Cuando la autoridad aduanera dispone el reconocimiento físico de las mercancías en el punto de llegada (puerto o terminal de carga). a.2 Cuando la DAM es seleccionada a canal rojo y: i. El punto de llegada de la mercancía es un depósito temporal; o ii. La mercancía se descarga por tubería, ducto, cable u otros medios, incluso aquellas que se trasladen a un depósito aduanero fl otante. b) Despacho diferido: con la numeración de la DAM y la asignación de canal naranja o verde o con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en caso la DAM cuente con canal rojo. 2. El depositante es responsable por las mercancías durante su traslado desde que las recibe en el punto de llegada hasta su entrega al depósito aduanero. Para efectos del presente numeral, se entiende como punto de llegada al puerto, aeropuerto, terminal terrestre y centro de atención en frontera por donde se realice el ingreso de las mercancías al país, o depósito temporal, según corresponda. H. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO 1. Las mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación o medidas de seguridad pueden ingresar a depósitos aduaneros que cuenten con: a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento. b) Sistemas o equipos especiales de conservación. c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales. 2. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero se tiene en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario. 3. El depositario asume la responsabilidad de la deuda tributaria aduanera por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías del recinto. Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta la pérdida de peso por infl uencia climatológica, evaporización o volatilidad, siempre que esta no exceda del dos por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito aduanero. I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO 1. El depósito aduanero emite el certi fi cado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la DAM que ampara la mercancía cuente con levante. J. DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO 1. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada total o parcialmente a los siguientes regímenes: a) Importación para el consumo. b) Reembarque.c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. K. ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS1. Se produce el abandono legal cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo de prórroga otorgado conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley. b) Hayan sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y no se ha culminado su trámite: b.1. Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la DAM. b.2. Para el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b.3. Para el despacho urgente: dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, según haya sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte. c) No hayan sido solicitadas a alguno de los regímenes aduaneros señalados en el literal J, dentro del plazo autorizado al régimen de depósito aduanero. L. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESL.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: