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61 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Modifican la Res. N° 058-2020-SUNAFIL, que aprobó el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 164-2021-SUNAFIL Lima, 27 de mayo de 2021VISTOS:El Memorándum N° 000037-2021-SUNAFIL/TFL, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Laboral; el Informe N° 187-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 17 de mayo de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000013-2021-SUNAFIL/GG/UFGD, de fecha 21 de mayo de 2021, de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión Documental”; el Memorándum N° 260-2021-SUNAFIL/GG-OGTIC, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 303-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N° 061-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 26 y 27 de mayo de 2021, respectivamente, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley; Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notifi cado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de noti fi cación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL, para lo cual se establece la creación del Sistema Informático de Notifi cación Electrónica, de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 8 de marzo de 2020, se aprueba el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL), el cual fue modi fi cado mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 114-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 1 de agosto de 2020; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, establece que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral. Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley, establece que el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión; Que, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL se instala el 29 de marzo de 2021, requiriéndose la implementación del sistema de noti fi cación de las resoluciones que emite el citado órgano resolutivo, en concordancia con lo señalado por el Decreto Supremo N° 003-2020-TR y lo señalado en los considerandos precedentes; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a través del Informe N° 187-2021-SUNAFIL/INII, en función a lo solicitado por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Laboral mediante el Memorándum N° 000037-2021-SUNAFIL/TFL, emite opinión técnica y señala que el procedimiento recursivo de la inspección del trabajo comprende la interposición del recurso administrativo de revisión, como tercera y última instancia administrativa bajo la competencia del Tribunal de Fiscalización Laboral, cuyos pronunciamientos ponen fi n a la vía administrativa, por lo que considera viable que el Cronograma aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 114-2020-SUNAFIL, sea modi fi cado para incorporar la Fase “PAS – Tercera Instancia”; Que, a través del documento de vistos, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emite opinión técnica favorable para la noti fi cación de las resoluciones de tercera instancia, emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Casilla Electrónica; Que, en dicho marco, con el Informe N° 000013-2021-SUNAFIL/GG/UFGD, la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión Documental”, conformada con la Resolución de Gerencia General N° 064-2020-SUNAFIL-GG, presenta y emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica de la