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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, el correo electrónico del proveedor debe consignarse en el campo observación de la DAM. c) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, adjuntar el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. d) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma especí fi ca lo señale. En caso de vehículos usados se adjunta la fi cha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes prevista por el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. e) Ticket de salida, ticket de pesaje o certi fi cado de peso del terminal portuario, del terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario o el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios. f) Ticket de ingreso, ticket de pesaje o certi fi cado de peso emitido por el depósito aduanero. g) El acta de inventario y el acta de apertura de contenedores, de corresponder. h) Los que hubieran sido solicitados por la autoridad aduanera en forma excepcional cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, tales como volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o fi nancieros, documentos o fi ciales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. 3. Para las declaraciones seleccionadas a canal naranja, la asignación al funcionario aduanero encargado de la revisión se realiza con la recepción de los documentos sustentatorios digitalizados. A.5 Revisión documentaria 1. El funcionario aduanero asignado para la revisión documentaria veri fi ca lo siguiente: a) El riesgo de la mercancía. b) Que la documentación corresponda a la DAM, sirva para sustentar los datos consignados en ella y además cumpla con las formalidades aduaneras. c) La clasi fi cación arancelaria de la mercancía. d) Que las mercancías puedan acogerse al régimen de depósito aduanero. e) Cuando se trate de mercancías restringidas, que cuenten con los documentos de control emitidos por las entidades competentes. f) La correcta descripción de las mercancías: marca, modelo, estado, cantidad comercial, calidad, origen, entre otros, según corresponda. g) Que los códigos consignados en la DAM se encuentren sustentados. h) La información registrada por el depósito aduanero respecto del ingreso y recepción de las mercancías, acta de inventario o acta de apertura de contenedor, cuando corresponda. i) Otros datos según la naturaleza u origen de las mercancías u otra información exigida por norma expresa. 2. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra la diligencia de despacho en el sistema informático. 3. De no ser conforme, el funcionario aduanero: a) Noti fi ca al despachador de aduana y al depositante, a través del buzón electrónico, el requerimiento de la documentación que subsane las incidencias encontradas. La documentación que subsana la incidencia se remite de manera digitalizada a través del portal del operador, para su evaluación. b) Efectúa de o fi cio las recti fi caciones correspondientes o, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. 4. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. A.6 Transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico -SERF y reconocimiento físico 1. Para las declaraciones seleccionadas a canal rojo, luego de enviar los documentos digitalizados que sustentan el despacho, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de la mercancía mediante la transmisión de la SERF a través del portal de la SUNAT. 2. El funcionario aduanero veri fi ca los documentos sustentatorios señalados en el numeral 2 del literal A.4 y procede de acuerdo con lo señalado en el literal A.5 precedente, en lo que corresponda, así como con lo estipulado en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 3. El reconocimiento físico de las mercancías con declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado se realiza en el depósito aduanero o en el depósito temporal cuando éste último sea designado como punto de llegada, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda ordenar que el reconocimiento físico se efectúe en el puerto, terminal de carga o complejo aduanero, cuando se disponga una acción de control extraordinario. 4. El reconocimiento físico de las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho diferido se realiza en el depósito temporal. 5. El reconocimiento físico de la mercancía con descarga por tuberías, ductos, cables u otros medios se realiza antes de la descarga a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 8 literal E de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. A.7 Levante de la mercancía1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifi ca que: a) Se haya producido la llegada del medio de transporte. b) La DAM seleccionada a canal rojo o naranja cuente con diligencia de despacho. c) El depósito aduanero autorizado haya registrado la conformidad de la recepción de la mercancía y no exista un acta de inventario vinculada que se encuentre pendiente de veri fi cación. d) No existan diferencias entre los pesos y bultos recibidos por el depósito aduanero y lo registrado en la DAM. e) No existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes. f) No existan recti fi caciones pendientes de evaluar. De ser conforme, el sistema informático otorga el levante autorizado. 2. Cuando existan diferencias entre la información de los bultos y pesos de la mercancía consignada en la DAM y la que ingresó al depósito aduanero, el despachador de aduana presenta el sustento de las diferencias y, de corresponder, solicita las recti fi caciones conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de la declaración” DESPA- PE.00.11, a efectos de obtener el levante. 3. Cuando el depósito aduanero reporta la existencia