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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano de un acta de inventario, el despachador de aduana presenta el sustento ante la Administración Aduanera con el fi n de proseguir con el proceso de levante. 4. Sin perjuicio de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 precedentes, el funcionario aduanero puede veri fi car la información reportada en la salida de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, evaluar las diferencias y solicitar el sustento pertinente. 5. Cuando la recti fi cación del peso implique una diferencia de valor, se modi fi ca el valor FOB declarado, así como el valor del seguro cuando sea aplicable la Tabla de porcentajes promedio de seguros. En caso la modi fi cación del peso implique un menor valor, se aplican las sanciones correspondientes. B. CASOS ESPECIALESB.1 Descarga directa por tuberías, ductos, cables u otros medios 1. A solicitud del depositante y a su costo, la descarga por tuberías, ductos, cables u otros medios a través de la modalidad de despacho anticipado o urgente puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que las necesidades de la industria así lo requieran. 2. El depositario solicita por única vez, a través de la MPV-SUNAT, autorización para realizar operaciones de descarga por tuberías, ductos, cables u otros medios. Para tal efecto remite la solicitud de autorización de descarga y los documentos en los que: a) Se autorice la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fl uidos a granel por tuberías, emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso. b) Se otorgue conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). c) Conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fl uido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Con la remisión de la solicitud y los documentos sustentatorios se tiene por autorizada la operación de descarga directa por tuberías, ductos, cables u otros medios. 3. El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas a granel en tanques o similares debe mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o depósitos equivalentes, diferentes de aquellos en las que se almacenan las mercancías nacionales. 4. El reporte que acredita el registro de la descarga de los fl uidos a granel por tuberías o hacia un depósito fl otante debe indicar la fecha y hora de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada. 5. El despachador de aduana transmite en forma digitalizada el reporte que acredita el registro de la descarga de los fl uidos a granel por tuberías dentro del plazo de tres días siguientes de culminada la recepción. B.2 Traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro 1. Dentro del plazo del régimen, el despachador de aduana o el depósito aduanero pueden solicitar el traslado del total o del saldo de las mercancías, destinadas al régimen de depósito aduanero al amparo de una sola DAM, hacia otro depósito aduanero ubicado dentro o fuera de la misma circunscripción aduanera. 2. Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero. 3. El traslado se solicita a la intendencia de aduana que autorizó el régimen de depósito aduanero a través de la MPV-SUNAT con el formato del anexo II “Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro”, el cual se trasmite junto con el certi fi cado de depósito y los documentos sustentatorios, de corresponder. 4. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme, ingresa los datos al sistema informático y numera la solicitud de traslado. En caso contrario, rechaza la solicitud, noti fi ca al despachador de aduana o al depósito aduanero, según corresponda, a través del buzón electrónico para la subsanación y registra en el sistema el motivo del rechazo. 5. Numerada la solicitud en el sistema informático, el funcionario aduanero noti fi ca al despachador de aduana y al depósito aduanero, a través del buzón electrónico, el plazo que se otorga para que se realice el traslado y entrega de la mercancía al depósito aduanero de destino considerando la distancia y el medio de transporte utilizado. El plazo otorgado no puede exceder de treinta días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud. 6. La autorización de traslado no implica la numeración de una nueva DAM ni la concesión de un nuevo plazo para el régimen de depósito aduanero. 7. El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. Cuando la mercancía es trasladada en contenedores, el depósito aduanero de origen coloca el precinto aduanero antes del traslado hacia el depósito aduanero de destino. 8. A la salida de la mercancía, el depósito de origen emite el ticket de salida de la mercancía de sus recintos con la información del número de bultos, pesos, fecha y hora de salida, número de contenedor y precinto aduanero, y registra la información en la “Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro (anexo II), conforme a lo indicado en el instructivo respectivo. 9. Concluida la recepción de la mercancía por el depósito aduanero de destino, y de encontrar bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario con el detalle de la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros. El depósito aduanero de destino emite el ticket de ingreso de mercancía que contiene como mínimo la información del número de bultos, pesos, fecha y hora de ingreso, número de contenedor y precinto aduanero, y deja constancia de la recepción de las mercancías en el anexo II, conforme a lo indicado en el instructivo respectivo. 10. Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior, el depósito aduanero de origen o el despachador de aduana remite a la intendencia de aduana que concedió el régimen, a través de la MPV-SUNAT, el anexo II, el ticket de salida del depósito aduanero de origen y el ticket de ingreso del depósito aduanero de destino, dentro de los cinco días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. 11. El funcionario aduanero designado veri fi ca que lo declarado corresponda a lo registrado en el sistema informático y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme, registra dicha información en el sistema informático y lo comunica al despachador de aduana. 12. De no ser conforme, noti fi ca al despachador de aduana o al depósito aduanero, a través del buzón electrónico, el motivo del rechazo para su subsanación. 13. En caso el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que el declarado en la solicitud de traslado y, en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el funcionario aduanero formula el informe técnico para la determinación de las sanciones correspondientes por el faltante o la pérdida de mercancías. 14. El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción sobre la mercancía que se encuentra en abandono legal. B.3 Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito aduanero