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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / 31.12.2019, y modi fi catoria. En adelante, la Tabla de Sanciones. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. En adelante, el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO, IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE Y PLAZOS DEL RÉGIMEN 1. El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 2. Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido. 3. El régimen de depósito aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses, computados a partir de la fecha de numeración de la DAM. Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del régimen. B. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN Y MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1. No pueden ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales regulado en el Decreto Ley N° 21700 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF, o del régimen de tránsito aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento. b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario. c) Las de importación prohibida.d) Los explosivos, armas y municiones.e) El equipaje y menaje de casa.f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.g) Los productos pirotécnicos, los fuegos arti fi ciales y los materiales relacionados a estos. 2. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de depósito aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especí fi ca para su ingreso al país. El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad especí fi ca así lo requiera. 3. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT ( www.sunat.gob.pe ).C. MANDATO 1. El mandato faculta al agente de aduana a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre ellos, numerar, recti fi car, regularizar y legajar la DAM. 2. El depositante otorga el mandato antes de la numeración de la DAM por medio del endose del documento de transporte, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18. 3. Toda noti fi cación al depositante se entiende realizada al noti fi carse al agente de aduana durante el despacho y hasta el levante de la mercancía. D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS 1. La DAM se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte. El depositante, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo del despacho diferido en casos debidamente justi fi cados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Las DAM sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. E. CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA 1. Las mercancías destinadas en una DAM deben:a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo mani fi esto de carga. 2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador, consignadas en dos o más documentos de transporte a nombre del mismo consignatario, pueden ser destinadas en una sola DAM incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación. Cuando la mercancía es transferida antes de su destinación se debe transmitir los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del depositante. 3. En la vía terrestre, la DAM puede amparar mercancías consignadas en un mismo documento de transporte a nombre de un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 4. Las mercancías amparadas en un solo documento de transporte pueden ser objeto de despachos parciales siempre que no constituyan una unidad, salvo que estén presentadas en pallets o contenedores. 5. La mercancía que ingresa por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de depósito aduanero conforme vaya siendo descargada. 6. Procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de depósito aduanero y a otro régimen, siempre que esta se presente en contenedores y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las mercancías transportadas en un contenedor ingresen a un depósito temporal para su apertura y separación. b) Que las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de contenedores y se tramiten por el mismo despachador de aduana, sin