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54 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano 2.3 Despacho diferido: 0-0 3. En la DAM se consigna el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo. 2 = Consolidado.3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario y está amparada en un documento de transporte). 4. El sistema informático valida los datos de la información transmitida; de ser conforme genera el número de la DAM. En caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para que realice las subsanaciones pertinentes. 5. Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana transmite el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda. 6. Las mercancías perecibles declaradas en una serie de la DAM deben corresponder a lotes de producción con la misma fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento se transmite por cada lote de producción. El plazo del régimen se otorga según la fecha de vencimiento del lote de producción más próxima. 7. Cuando se trate de vehículos usados, en el campo de descripción de la mercancía de la DAM se transmite el año del modelo, el kilometraje, la categoría vehicular y el tipo de encendido que corresponde a cada vehículo declarado. A.2 Retiro autorizado de la mercancía1. El terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal, centro de atención en frontera o complejo aduanero permite el retiro de las mercancías previa veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del literal G de la sección VI y de que cuente con “RETIRO AUTORIZADO” por parte de la Administración Aduanera. 2. El depositante o su representante no debe efectuar el retiro ni el traslado de mercancías que se encuentren en abandono legal, aun cuando la DAM cuente con retiro autorizado. 3. La autorización de retiro se suspende mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía. 4. Cuando la mercancía es transportada en contenedores y ha sido sometida a reconocimiento físico, reconocimiento previo o alguna acción de control extraordinario, el depositante coloca el precinto aduanero antes de su traslado desde el depósito temporal hacia el depósito aduanero conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. 5. Para la salida o retiro de las mercancías de sus instalaciones, el depósito temporal veri fi ca el cumplimiento de las formalidades aduaneras, así como que exista correspondencia entre los pesos de las mercancías y la cantidad de bultos declarados y los que van a ser retirados. De no ser conforme, comunica al depositante o al despachador de aduana para que realice la recti fi cación electrónica correspondiente, previo al retiro de las mercancías. De ser conforme, registra en el portal del operador la siguiente información: a) Número de la DAM. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número de contenedor.d) Número del precinto de origen o del precinto aduanero. e) Número de placa del vehículo transportador.f) Fecha y hora de salida.g) Observaciones, de corresponder. 6. Como constancia del retiro de la mercancía, el terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal, centro de atención en frontera o complejo aduanero emiten, por cada unidad de transporte en la que se realiza el traslado, el ticket de salida, ticket de pesaje o certi fi cado de peso, que debe contener la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía consignada en la DAM, la fecha y hora de salida, así como el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, de corresponder. 7. Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal consigna únicamente el peso que corresponde a la DAM del régimen de depósito. 8. El almacén aduanero transmite la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) conforme a lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 y a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT. A.3 Recepción de la mercancía por el depósito aduanero 1. El depósito aduanero, dentro de los treinta minutos siguientes al ingreso de las mercancías a sus recintos, registra su ingreso en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información: a) Número de la DAM. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Peso y número de contenedor.d) Número de precinto de origen o precinto aduanero.e) Número de placa del vehículo transportador y brevete del conductor. f) Fecha y hora de ingreso.g) Observaciones, de corresponder. 2. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, este registra la conformidad de su recepción en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información: a) Fecha y hora de término de la recepción. b) Cantidad, clase y peso de bultos recibidos.c) Incidencias de la recepción: acta de inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos o bultos en mal estado; así como cambio de vehículo transportador. 3. Cuando se veri fi que mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el despachador de aduana, formula y suscribe el acta de inventario de la mercancía. El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía. A.4 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico 1. El sistema informático noti fi ca al buzón electrónico del despachador de aduana y del depositante el requerimiento de la documentación sustentatoria de la DAM asignada al canal naranja o rojo. 2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal del operador, los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente o contrato.