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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 19 de mayo de 2021VISTOS, El informe N° 09-2021-CMVA-CCCG-VSGP- SECT-EL-BMHA-EESM-FRCR-EMLG del Equipo de Gestión PDM Lima-Callao de fecha 22 de marzo 2021; Informe N° 001-CAEB-2021, de fecha 17 de mayo 2021 del equipo de revisión del Manual PDU; Informe Técnico Legal N° 10-2021-VIVIENDA/DGPRVU-DUDU-MCMB-mgph, de fecha 19 de mayo de 2021, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS, establece que el Sector Vivienda, tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley antes citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia, el artículo 6 de la citada Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del MVCS, dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada, y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme a la legislación en la materia; Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, regula los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, el artículo 32 del citado Reglamento, de fi ne al Plan de Desarrollo Urbano como un instrumento técnico – normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el Sistema Nacional de Centros Poblados- SINCEP, elaborándose en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano, según corresponda y, con el SINCEP. Que, es necesario contar con un documento técnico que oriente a los gobiernos locales en la formulación de los planes de desarrollo urbano, con el fi n de uniformizar criterios metodológicos en la elaboración de los mismos; Que, para tal efecto, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone el proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano, cuya fi nalidad es aportar en la sistematización de contenidos mínimos y metodologías para un mejor desarrollo de los planes urbanos, en coherencia con lo señalado en el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano sostenible, en los objetivos de Desarrollo Sostenible y en la nueva Agenda Urbana de Hábitat III; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone la publicación de los proyectos de normas de carácter general; Que, la difusión del citado manual resulta necesaria en atención a la competencia de las Municipalidades Provinciales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la plani fi cación de sus áreas metropolitanas, reconocida en el numeral 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y teniendo en cuenta el régimen especial previsto para el ejercicio de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el artículo 198 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 73 79, 151 y 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano. Dispóngase la publicación del proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano, en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el citado diario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Consolidación de la información Encárguese a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo