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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima – Canta, en el sector denominado San Antonio, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima; Que, mediante Acta de Inspección N° 080-2020- MTC/17.03.01 de fecha 23 de noviembre 2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local citado, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria del Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, en relación a lo señalado, mediante Informe Nº 206-2020-MTC/17.03.01/rtl de fecha 02 de diciembre de 2020 elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, concluye que la infraestructura inmobiliaria de local de la Empresa cumple con las condiciones requeridas en el Anexo Nº 2 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA MINIMA REQUERIDA PARA LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR aprobado por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, para la operación con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta. En razón de ello, se justifi ca que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada, veri fi cándose que la Empresa mantiene la condición establecida en el literal g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, conforme lo exige el artículo 43 del Reglamento, para la renovación de su autorización Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, por lo señalado y estando a la reconsideración de la solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV otorgada mediante Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15, corresponde proseguir con la evaluación de la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-136000-2020; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181–Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. d) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago (…)”; Que, conforme a la evaluación de la solicitud y los documentos señalados según Hoja de Ruta N° E-136000-2020, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en el local ubicado en el Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima – Canta, en el sector denominado San Antonio, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-195 y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1776, numeral 180.1 del artículo 1807 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante Ofi cio N° 7815-2020-MTC/17.03, se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada mediante la cual declare bajo juramento que cumple con las Condiciones Generales, Recursos humanos y Equipamiento, acompañada de registros fotográ fi cos y fílmicos del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-167202-2020 presentó una declaración jurada fi rmada por su Gerente General, mediante la cual declaró bajo juramento que cumple con las condiciones señaladas (folios 86-111) para la renovación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y que no mantiene deudas impagas por multas por infracciones al Reglamento (folios 113). Asimismo, presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (folios 129). Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de los documentos citados; Que, es importante precisar que según el reporte de consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial del Perú, mediante Expediente: 07520-2018-0-1801-JR-CA-04 seguido en el 4° Juzgado Permanente, en el proceso de Nulidad de Resolución, demandado por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, se advierte que con Resolución Número Nueve de fecha doce de octubre de 2020, se ha concedido la apelación con efecto suspensivo a la demandante contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que declara infundada la demanda. Se advierte también que existe una medida cautelar concedida en parte a la empresa demandante, la misma que mediante Resolución N° Cuatro de fecha diez de julio de dos mil veinte ha declarado infundada la oposición formulada por la SUTRAN; veri fi cándose