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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / además que a la fecha se encuentra pendiente de resolver una solicitud de cancelación de la medida cautelar en el proceso de nulidad citado; Que, cabe resaltar que mediante O fi cio N° 7816-2020- MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2020, tal como consta en folios 168, absuelven la consulta señalando que la Empresa gestionó el pago total de sus sanciones pecuniarias; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15 de fecha 25 de junio de 2020 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de julio de 2015 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización que dispone que las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del TUO de la LPAG; el inicio de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 de julio de 2020; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1020-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 230-2020-MTC/17.03, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco años otorgada a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC N° 20522902790, por la Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15, en el local ubicado en el Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima – Canta, en el sector denominado San Antonio, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. El inicio de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 de julio de 2020. Artículo 3.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de abril de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de abril de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza23 de abril de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza23 de abril de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza23 de abril de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el Jr. Trinidad Moran 286 (2do y 3er piso) (Alt. cuadra 24 de la Av. Arequipa), distrito Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Precisar que el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 009-2020- MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, dispone: “Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga”. 2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados. 5 Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. 6 Medios de Prueba. 7 Solicitud de pruebas a los administrados. 1957196-1