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50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano entre otros, las solicitudes vinculadas al procedimiento DESPA-PG.03 y los documentos requeridos para su trámite; asimismo, resulta conveniente intensificar el uso del buzón electrónico con el objeto de facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos así como recibir notificaciones y otras comunicaciones; por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin; Que al haberse superado la necesidad de utilizar dos plataformas informáticas para el trámite del procedimiento de depósito aduanero en las intendencias de aduana de la República, corresponde regular el trámite de este régimen en un solo instrumento normativo, bajo una misma plataforma informática para la numeración de las declaraciones y recepción de las mercancías por los almacenes aduaneros; Que en consideración al uso cada vez más intensivo de tecnologías de información y de mejores técnicas de gestión de riesgo, resulta procedente incorporar el canal de control “verde” que posibilite el levante de las mercancías sin veri fi cación de documentos ni reconocimiento físico, establecer la asignación automática de la declaración de depósito para su revisión documentaria o para su reconocimiento físico y permitir la recti fi cación electrónica de la declaración presentada; Que, por otro lado, en atención a lo señalado por el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, es necesario actualizar la información que corresponde transmitir al despachador de aduana al momento de la numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM) respecto a los vehículos usados; y, asimismo, precisar que corresponde al depósito aduanero, de conformidad con lo previsto en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG-09, comunicar y registrar en el portal de la SUNAT las operaciones usuales que se realicen respecto de las mercancías almacenadas; Que con el propósito de optimizar el control y facilitar cada vez más el ingreso al país de mercancías destinadas a despacho anticipado o urgente, corresponde autorizar su traslado hacia un depósito aduanero con la sola numeración de la DAM y la asignación de un canal de control, excepto cuando se asigne el canal rojo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 y derogar los procedimientos generales DESPA-PG.03 (versión 5) y DESPA-PG.03-A (versión 1); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6) Aprobar el procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación de los procedimientos generales “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5) y Depósito aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1) Derogar los procedimientos generales “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5) y Depósito aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de mayo del 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03 (VERSIÓN 6) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT ( www.sunat.gob.pe ) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Carga a granel: A la mercancía que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar. 3. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 5. Depósito fl otante: A los que están ubicados en buques, tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros. 6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 7. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. 8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos. 9. Portal del operador: Al componente de interoperabilidad entre Aduanas y un OCE, ubicado en el portal de la SUNAT, que sirve para el trámite y registro de información respecto de un despacho aduanero, utilizando los formularios electrónicos disponibles de acuerdo a cada per fi l de usuario. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el