TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. L.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluso la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. M. OTRAS DISPOSICIONES1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. 2. La revisión documentaria y el reconocimiento físico se efectúa en el horario establecido por la intendencia de aduana. En caso de remitirse los documentos sustentatorios del despacho o la solicitud electrónica de reconocimiento físico fuera del horario establecido, las DAM son consideradas para la atención al día hábil siguiente. 3. La validez o vigencia del certificado de origen emitido sobre las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero se rige por lo establecido en el acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitido. N. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS O INSTRUCTIVO Salvo que expresamente se indique algo distinto en este procedimiento, se aplican los siguientes procedimientos o instructivo:1. El procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. El procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. 3. El instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04. 4. El procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18. 5. El procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. 6. El procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 7. El procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04. 8. El procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. 9. El procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 10. El procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. 11. El procedimiento especí fi co “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA.1 Numeración de la DAM 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT utilizando la clave SOL. La información transmitida electrónicamente se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 2. La DAM se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero: anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos: 2.1 Despacho anticipado: 1-0 Código 03 - Punto de llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal o depósito aduanero. 2.2 Despacho urgente: 0-1 Despacho de envíos de urgencia Las siguientes mercancías pueden ser sometidas a esta modalidad: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano. b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación cientí fi ca, alimentación u otro tipo de consumo. c) Materiales radioactivos.d) Animales vivos.e) Combustibles y mercancías in fl amables. f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas. g) Medicamentos y vacunas.h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas. i) Mercancías a granel.j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves. k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor. l) Carga peligrosa.m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor. n) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen sean cali fi cadas como envíos de urgencia. Para las mercancías previstas en el inciso n), el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la “Solicitud de cali fi cación de mercancías como envío de urgencia” (anexo I), en tanto se implemente el registro electrónico a través del portal de la SUNAT. La solicitud debe contener el sustento por el cual la mercancía debe ser considerada como envío de urgencia.