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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / 1. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero y con el consentimiento del depositante, el depósito aduanero puede solicitar autorización para trasladar las mercancías a un local anexo autorizado del depositario, para lo cual es de aplicación lo señalado en el literal B.2 precedente, según corresponda. 2. La constancia del consentimiento es conservada por tres meses computados desde el día siguiente de vencido el plazo autorizado para el régimen. B.4 Prórroga del plazo autorizado1. El despachador de aduana, a través de la MPV- SUNAT, solicita la ampliación del plazo autorizado ante la intendencia de aduana que concedió el régimen. 2. Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor a la fecha de vencimiento de las mercancías perecibles, el despachador de aduana puede solicitar prórrogas siempre que en conjunto no excedan los límites legalmente establecidos en cada caso. 3. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el portal de la SUNAT. B.5 Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 1. El depositante, con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad, puede someter la mercancía a cualquiera de las siguientes operaciones, usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración: a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación. b) Reunión de bultos y formación de lotes.c) Clasi fi cación de mercancías. d) Reacondicionamiento para el transporte.e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores. f) Extracción de muestras, conforme al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa especí fi ca. Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasi fi cación arancelaria de la mercancía. 2. El lavado, control y pintado de los vehículos automotores destinados al régimen de depósito aduanero consiste en: a) Lavado del vehículo: eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. b) Control del vehículo: veri fi cación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio, de ser necesario, y el estado del electrolito de la batería; así como el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se permitirá el afi namiento al vehículo. c) Pintado del vehículo: corrección de rayas super fi ciales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 3. Respecto de las operaciones usuales, el depósito aduanero procede conforme a lo dispuesto en el literal C de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 4. En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor. C. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN C.1 Control de saldos 1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático abre una cuenta corriente por cada serie de la DAM sobre la base del peso bruto y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, en la que se mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas. 2. El sistema informático realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la DAM destinada a algún régimen aduanero señalado en el numeral 1 del literal J de la sección VI. En esta DAM se consigna el número de la DAM del régimen de depósito aduanero precedente y el peso bruto de la mercancía declarada en la serie que corresponda. El peso bruto debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero; en caso contrario, el despachador de aduana solicita la recti fi cación del peso. 3. El depósito aduanero es responsable que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el consignado en la DAM citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal de la SUNAT. 4. La cuenta corriente es afectada por las destinaciones aduaneras, pero no por los traslados de un depósito aduanero a otro o entre locales del mismo depósito. 5. El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial veri fi ca en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la recti fi cación de la DAM. C.2 Conclusión del régimen1. El funcionario aduanero asignado lleva un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fi n de dar por concluido el régimen. 2. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero, se tiene en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depósito aduanero. 3. El depósito aduanero asume la responsabilidad de la deuda tributaria aduanera por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado entre las mercancías recibidas y las que salieron de sus recintos, cuando estas incidan en la cantidad de las unidades comerciales. En los casos que se veri fi quen faltantes de peso o bultos con incidencia tributaria se emite el informe técnico respectivo para determinar las sanciones correspondientes. Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable para la carga a granel en caso de pérdida de peso por efecto de in fl uencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito aduanero. 4. Si al vencimiento del plazo autorizado existen saldos, las mercancías caen en abandono legal. El funcionario aduanero asignado, dentro del plazo de cinco días de vencido el régimen, noti fi ca al depositante respecto de las mercancías en situación de abandono legal para que proceda a su nacionalización. El jefe o funcionario aduanero designado, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de recepción de la noti fi cación, comunica al área encargada de la disposición de las mercancías para que realice las acciones de su competencia respecto de aquellas que se encuentran en abandono legal. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del 31 de mayo de 2021. IX. ANEXOS Anexo I : Solicitud de cali fi cación de mercancías como envío de urgencia. Anexo II : Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.