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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Que, de acuerdo con el Informe N° 00000113-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación de los Términos de Referencia denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”; “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd - DPA)”; y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, indicando que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y que contribuye a simpli fi car el trámite para obtener la certi fi cación ambiental; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del proyecto normativo, requiriendo su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA), “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.Artículo 2.- Mecanismo de participaciónDispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1957808-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXXII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00152-2021-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 430-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000365-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la citada Ley, se prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 9, establece que, en caso que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográ fi cas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad;