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98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano independientes, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual ya las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural, además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias municipales exclusivas para la plani fi cación y promoción de desarrollo urbano y rural de su circunscripción y la ejecución de los planes correspondientes, normar la zoni fi cación, urbanismo acondicionamiento territorial y asentamiento humano, así como las competencias compartidas sobre temas relacionadas al ambiente, educación cultura, seguridad, preservación y conservación de los recursos naturales. Que el artículo 19º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el ordenamiento y la zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales. Que el artículo 11º de la Ley Nº 26821, declara la importancia de la Zoni fi cación Ecológica Económica al ser un apoyo al Ordenamiento Territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición del títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Que, la Ordenanza Municipal Nº 012-2008-MPDM-A, establece el procedimiento autónomo de ordenamiento y Zoni fi cación Territorial para los pueblos indígenas de la Provincia del Datem del Marañón, y además reconoce la existencia de pueblos indígenas, así como su derecho de carácter ancestral sobre sus territorios titulados y aquellos que posesionan. Que, el artículo 11º del Decreto supremo Nº 087- 2004-PCM, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zoni fi cación ecológica económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que con fecha 21 de octubre del año 2020, en las instalaciones de la UNAP – Sede San Lorenzo, contando con la participación de las instituciones públicas y privadas del ámbito de la provincia de Datem del Marañón y de los distritos involucrados se suscribió el Acta donde se Conforma la Comisión Técnica y el Equipo Técnico de la ZT y el Ordenamiento de la provincia de Datem del Marañón. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Consejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: “ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PROVINCIAL LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL (ZT) Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT) DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN” Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad e interés Provincial la Zoni fi cación Territorial para la plani fi cación y gestión integral del territorio, para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdicción de la Provincia de Datem del Marañón en articulación con los gobiernos distritales, asimismo, Organismos Públicos y demás Instituciones, deberán atender prioritariamente este proceso. Artículo Segundo.- CONFORMAR la “Comisión Técnica Local” (CTL) de Zoni fi cación Territorial y del Ordenamiento Territorial de la provincia del Datem del Marañón, para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local de Zoni fi cación Territorial y Ordenamiento Territorial de la provincia del Datem del Marañón, estará integrada por los representantes siguientes: - Autoridad Regional Ambiental – Loreto - Municipalidad Provincial del Datem de Marañón- Municipalidad Distrital del Morona- Municipalidad Distrital de Andoas- Municipalidad Distrital de Pastaza- Municipalidad Distrital de Cahuapanas- Municipalidad Distrital de Manseriche- CORPI – SL- FENAP- Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis- Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Shawi- Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Kichwa- Agencia Agraria del Datem de Marañón- UGEL Datem del Marañón- Profonanpe- UNAP – Sede San Lorenzo- Iglesia Católica.- FREDEDAM Artículo Cuarto.- CONSTITUIR el Equipo Técnico de Zoni fi cación Territorial y Ordenamiento Territorial. Esta Comisión estará integrada por las siguientes instituciones: a. Municipalidad Provincial del Datem de Marañón b. Municipalidad Distrital del Moronac. Municipalidad Distrital de Andoasd. Municipalidad Distrital de Pastazae. Municipalidad Distrital de Cahuapanasf. Municipalidad Distrital de Mansericheg. CORPI – SLh. FENAPi. Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampisj. Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Shawik. Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Kichwal. Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Kandozim. Gobierno Territorial Autónomo del pueblo Chapran. Agencia Agraria del Datem de Marañóno. Profonanpep. UNAP – Sede San Lorenzo Artículo Quinto.- Los procesos de gestión territorial mediante los diferentes planes ya efectuados o que se encuentren en ejecución antes de la emisión de la presente ordenanza, deberán ser informados de manera detallada en un plazo no menor de 30 días calendarios, pudiendo articularse a este proceso. Artículo Sexto.- El funcionamiento de la Comisión Técnica Local de la Zoni fi cación Territorial y del Ordenamiento Territorial – de la Provincia del Datem del Marañón, deberá ajustarse a las normas correspondientes a este proceso y siguiendo un reglamento interno de trabajo, que deberá ser elaborado y presentado antes el Consejo Provincial, después de publicada la ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Municipalidad el cumplimiento, difusión y publicación de la presente ordenanza. Así como las facilidades para el cumplimiento del contenido de la presente norma provincial. Artículo Octavo.- Otorgar las facultades a PROFONANPE; para asesorar y ejecutar la propuesta de los Planes de Ordenamiento en la provincia de Datem del Marañón. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELINO RIVERA PEREZ Alcalde Provincial 1957465-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA Aprueban procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Picota (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Picota, mediante O fi cio N° 715-2021-A-MPP, recibido el 28 de mayo de 2021) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019-A-MPP Picota, 10 de diciembre de 2019