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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Metropolitana de Lima y demás instituciones relacionadas con la actividad física recreativa y deportiva; además de aquellas organizaciones, personas naturales o jurídicas que coadyuven al éxito de su gestión. Artículo 82°.- El Equipo Deportivo Comunal puede solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás instituciones gubernamentales, cuando sea necesario o se presenten contingencias relacionadas a sus actividades, gestión y/o defensa de la infraestructura deportiva. Artículo 83°.- El Equipo Deportivo Comunal puede gestionar actividades a fi nes o complementarias, relacionadas con la actividad física, recreativa-deportiva, cultural, artística y de desarrollo de la infraestructura deportiva. Artículo 84°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado para proponer actividades diferentes a la naturaleza de la infraestructura. La propuesta se debe sustentar en bene fi cio de la comunidad y se presenta ante la Subgerencia de Deportes y Recreación, instancia que emite la decisión respectiva, en el marco de sus competencias y en coordinación con las áreas competentes. Artículo 85°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado para promover y dirigir la participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad en general, que apoyen directa o indirectamente las actividades físicas, recreativas-deportivas, así como el desarrollo de la infraestructura deportiva, su mantenimiento, conservación y mejoras. Artículo 86°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado, como representante de su comunidad para suscribir pactos o acuerdos en bene fi cio de las actividades físicas, recreativas, deportivas, desarrollo de infraestructura, mantenimiento, conservación y mejoras; estando obligado a coordinar e informar a la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 87°.- El Equipo Deportivo Comunal puede pactar compromisos cuya vigencia exceda el período de su gestión, siempre y cuando implique un bene fi cio signi fi cativo en favor de la infraestructura deportiva y de la comunidad y se logren transformaciones sustanciales. En este escenario, los acuerdos o compromisos asumidos por un Equipo Deportivo Comunal, cuya vigencia exceda su periodo de gestión, deben ser rati fi cados por el próximo Equipo Deportivo Comunal electo por su comunidad. CAPÍTULO V GESTIÓN DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 88°.- La gestión de desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal es aquella actividad permanente de plani fi cación, organización, dirección, control y el correcto uso de los recursos humanos, fi nancieros, materiales, tecnológicos, de bienes y otros, para lograr el modelo ideal de Infraestructura deportiva; de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación con la iniciativa y participación comunal. Artículo 89°. - La iniciativa comunal de personas naturales o jurídicas que apoyen o colaboren en la implementación de las actividades físicas, recreativas, deportivas, mejoras del servicio y otros, debe ser comunicada y registrada ante la Subgerencia de Deportes y Recreación como parte del cumplimiento de metas. Artículo 90°.- La iniciativa y participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad que apoye al desarrollo de la infraestructura deportiva debe estar orientada a su mantenimiento, conservación, mejoras y crecimiento; lo cual redunda en el bene fi cio, aprovechamiento y goce de estos espacios. Artículo 91°.- En los Centros Deportivos Municipales, el Gestor Deportivo asume la conducción, responsabilidad y correcta administración; tiene iniciativa de gestión para la mejora y el desarrollo del Centro Deportivo Municipal asignado, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación. TÍTULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 92°.- El objetivo de las relaciones interinstitucionales es establecer y llevar a cabo proyectos comunes y/o de apoyo directo o indirecto, relacionado a la promoción, difusión y masi fi cación del deporte a nivel metropolitano y otras actividades a fi nes o conexas; pueden ser de corto, mediano o largo plazo. Artículo 93°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promueve, sensibiliza e involucra la participación activa de las instituciones para alcanzar el objetivo de la masi fi cación del deporte, la recreación y el mejoramiento de la infraestructura deportiva, a fi n de lograr la cooperación a través de acuerdos interinstitucionales. TÍTULO VIII BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 94°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes disposiciones: a. Evitar el uso de sustancias prohibidas dentro de la Infraestructura Deportiva Municipal. b. Controlar el ingreso de personas con enfermedades infectocontagiosas visibles. c. Evitar el ingreso de objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas y/o que constituyan un peligro para la integridad física de las personas. d. Controlar el ingreso de mascotas.e. Controlar el uso del lenguaje procaz o agresivo entre las personas. f. Destinar cualquier colaboración, apoyo y/o ingreso, única y exclusivamente, para las actividades programadas o el desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 95°. - Queda totalmente prohibido lo siguiente: a. Permitir el ingreso a la Infraestructura Deportiva Municipal en estado de ebriedad, drogadicción y/o bajo los efectos de estupefacientes. b. Permitir la realización de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c. Destruir, deteriorar, afectar o dañar (salvo en caso de desgaste producido por el uso normal y regular) las estructuras, instalaciones, mobiliario, y/o material recreativo deportivo de la Infraestructura Deportiva Municipal. d. Permitir el ingreso de vehículos a la losa deportiva.e. Discriminar al público usuario por su orientación sexual, raza, religión y sobre todo a aquellas personas con algún tipo de limitación, discapacidad o habilidades diferentes. Artículo 96°.- En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente título por parte de dos o más miembros del Equipo Deportivo Comunal, la Subgerencia de Deportes y Recreación, mediante Resolución Subgerencial, previo descargo, dispone la remoción o retiro de la atribución del Equipo Deportivo Comunal, asumiendo la conducción de la administración de la infraestructura deportiva en tanto se retome la convocatoria de elecciones para un nuevo Equipo Deportivo Comunal; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan emprenderse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera La Subgerencia de Deportes y Recreación debe evaluar y emitir informe respecto al mal uso o usufructo de la infraestructura deportiva, que se encuentre dentro de los alcances de la presente norma, remitiendo sus conclusiones a la procuraduría pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes pertinentes. Segunda Se desconoce cualquier tipo de administración o posesión de infraestructura deportiva pública, debiendo la comunidad adecuarse a los procedimientos y alcances de la presente norma. El presente artículo incluye las decisiones emitidas por los órganos pertinentes de la Municipalidad Metropolitana