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89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / de la Infraestructura Deportiva Municipal, en trabajo conjunto con la comunidad representada por los Equipos Deportivos Comunales. 43.2. Registrar a través de un sistema de archivo, plataforma virtual u otros medios: a. La situación de la Infraestructura Deportiva Municipal; b. Las actividades físicas y recreativas-deportivas que realicen los Equipos Deportivos Comunales; c. El mantenimiento, conservación y desarrollo de la infraestructura; y, d. La documentación que se genere en el cumplimiento del Reglamento. 43.3. La Subgerencia de Deportes y Recreación administra directamente los Centros Deportivos Municipales e incorpora a aquellos que se construyan y/o alcancen dicho nivel, donde se ejecutan actividades físicas y recreativas-deportivas como programas, escuelas y eventos en forma permanente. 43.4. La Subgerencia de Deportes y Recreación mediante Resolución Subgerencial otorga la acreditación a los Equipos Deportivos Comunales que hayan cumplido con los requisitos para participar en la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal, materia del Reglamento. 43.5. La Subgerencia de Deportes y Recreación designa un equipo de Facilitadores Deportivos Comunales, con la fi nalidad de coadyuvar en el cumplimiento del plan de acción, su dinámica, relación con la comunidad y capacidad de gestión de los Equipos Deportivos Comunales. Artículo 44°.- Actividades especí fi cas para el cumplimiento de los programas de la Subgerencia de Deportes y Recreación: 44.1. Evaluar y clasi fi car cada incorporación al Registro Municipal Deportivo y determinar su estado actual de infraestructura, conservación, condiciones actuales y potenciales. 44.2. Consolidar criterios, conceptos y procesos constructivos del Procedimiento Único de Crecimiento Progresivo y mejora de la Infraestructura Deportiva a cargo de la comunidad, para lograr su desarrollo. 44.3. En el caso de la existencia de áreas libres o públicas adyacentes al espacio deportivo se diseñan e implementan propuestas de ampliación deportiva, recreativa y/u ornamental. 44.4. Seleccionar el modelo aplicable a cada infraestructura deportiva comunal a cargo de los Equipos Deportivos Comunales, señalando las fases del proceso y sus objetivos. 44.5. Asesorar y orientar técnicamente a los Equipos Deportivos Comunales, así como absolver sus consultas relacionadas con la administración de la infraestructura deportiva y las actividades físicas y recreativas-deportivas. 44.6. Entregar los lineamientos para la elaboración de la Propuesta de Iniciativa Comunal a cargo de los Equipos Deportivos Comunales. 44.7. Recibir, evaluar y cali fi car la Propuesta de Iniciativa Comunal de la Infraestructura Deportiva Municipal presentada por los Equipos Deportivos Comunales; en el caso de presentar observaciones, evaluará el levantamiento de las mismas. 44.8. Al concluir el período de los Equipos Deportivos Comunales, la Subgerencia de Deportes y Recreación evalúa la gestión consolidada anual, basada en tres ejes fundamentales: proceso, progreso y producto fi nal, respecto de cada uno de los objetivos formulados en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL Artículo 45°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación establece el programa anual de capacitaciones dirigido a los Equipos Deportivos Comunales y a los Gestores Deportivos de los Centros Deportivos que administra. Artículo 46°.- Se capacita a los miembros de los Equipos Deportivos Comunales en los siguientes temas:a. Inducción a la Administración. b. Gestión Pública Deportiva.c. Gestión de espacios e infraestructura deportiva. d. Promoción y difusión del deporte.e. Técnica deportiva.f. Primeros auxilios.g. Organización de eventos deportivos.h. Inventarios y materiales.i. Deporte para el desarrollo.j. Liderazgo y desarrollo personal. Artículo 47°.- La capacitación debe incluir una visita guiada a un Centro Deportivo administrado por la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 48°.- Las iniciativas de capacitación promovidas por los Equipos Deportivos Comunales son consideradas por la Subgerencia de Deportes y Recreación para su posible autorización. Artículo 49°.- Las capacitaciones realizadas por otras instituciones, personas naturales o jurídicas que contribuyan a la gestión de los Equipos Deportivos Comunales, pueden ser consideradas en el programa anual de capacitaciones de la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 50°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación implementa el Registro Municipal Deportivo en el cual se consignan las actividades desarrolladas por los Equipos Deportivos Comunales. Dicho registro debe contener: a. Acreditación de los Equipos Deportivos Comunales. b. Período de vigencia.c. Identi fi cación y estado inicial de la Infraestructura Deportiva Municipal. d. Propuesta de Iniciativa Deportiva Comunal.e. Plan de desarrollo deportivo comunal.f. Actividades programadas.g. Cumplimientos de objetivos.h. Certámenes y eventos deportivos. i. Iniciativas comunales en favor de la Infraestructura Deportiva Municipal. j. Iniciativas comunales de apoyo en materiales deportivos. k. Metas propuestas.l. Resultados.m. Identi fi cación de futuros talentos. n. Otros datos que determine la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 51°.- En la identi fi cación de la infraestructura deportiva se debe precisar su ubicación, descripción, dimensiones, estado, clasi fi cación, evolución y proyección. Además de ejecutar otros registros que determine la Subgerencia de Deportes y Recreación, ya sea en plataforma virtual, física u otra modalidad. Artículo 52°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación es responsable del acervo documentario físico y virtual del Registro Municipal Deportivo. CAPÍTULO III FACILITADOR Y GESTOR DEPORTIVO Artículo 53°.- El Facilitador Deportivo interviene en el trabajo de campo de la Infraestructura Deportiva Municipal, cumpliendo con la función de modelo de gestor, monitor y técnico en actividades físicas, recreativo-deportivas y de desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal en la zona de in fl uencia. Artículo 54°.- El Facilitador Deportivo elabora un diagnóstico preliminar situacional con evaluación de campo de la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 55°.- El Facilitador Deportivo informa a la comunidad en general y/o interesados sobre los alcances, objetivos y fi nalidad de la Ordenanza N° 2274 y su Reglamento, así como del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal aprobado. Artículo 56°.- El Facilitador Deportivo acompaña al Equipo Deportivo Comunal en la recepción de credenciales para la intervención de la Infraestructura Deportiva Municipal y en la gestión de actividades en bene fi cio de la Infraestructura Deportiva Municipal, así como en la emisión de informes, reportes, monitoreo y supervisión en forma mensual, respecto a eventos o acciones, sean estas de carácter ordinario y/o extraordinario.