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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano de Lima, dejando sin efecto a los Comités Deportivos Comunales u otro tipo de organización que se atribuya la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal; para tal efecto, dichas organizaciones deben adecuarse gradual y progresivamente a los efectos y alcances de la Ordenanza N° 2274 y del Reglamento. Tercera Incorpórese como Centro Deportivo Municipal aquella infraestructura deportiva que ha sido cedida de manera temporal, bajo cualquier modalidad de convenio o instrumento afín; inclusive aquella infraestructura en la que se haya iniciado, a la entrada en vigencia de la presente norma, el proceso de intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta La inactividad del Equipo Deportivo Comunal, con la posterior falta de participación de los vecinos genera la respectiva baja en el Registro Municipal Deportivo de la Subgerencia de Deportes y Recreación. Quinta Los procesos de elecciones de los Equipos Deportivos Comunales deben iniciarse en el Cercado de Lima, para luego, progresivamente, darse en los otros distritos que conforman Lima Metropolitana. Para estos efectos, las iniciativas distritales deben ser promovidas por la Subgerencia de Deportes y Recreación y, para fi nes de desarrollar los procedimientos de elección regulados por el Reglamento, contar con el apoyo de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales. Al promover las intervenciones a nivel distrital, la Subgerencia de Deportes y Recreación gestiona la colaboración de las autoridades del gobierno local respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera La presente norma es de aplicación a toda la infraestructura deportiva pública a nivel metropolitano, excepto aquellas que sean de titularidad o propiedad privada o de entidad pública distinta. Segunda La Subgerencia de Deportes y Recreación implementa los criterios y componentes de la condición física del individuo (fuerza, resistencia, fl exibilidad, velocidad entre otros) a través de una evaluación, seguimiento, cambios, supervisión y mejoras en las características físicas básicas; así como la conducta individual o social, somatotipo, habilidades, destrezas y tendencias generales hacia el trabajo físico y aptitud hacia la recreación y el deporte. Tercera La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación, determina aquella Infraestructura Deportiva Municipal considerada terminada o concluida, a fi n de iniciar el proceso de incorporación al nivel inmediato superior hasta las características de Centro Deportivo Municipal. Cuarta La incorporación y acreditación como Equipo Deportivo Comunal, sustenta también su inscripción en el Padrón Metropolitano de Infraestructura Deportiva que se implementa a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta La disposición presupuestal, sea ordinaria, extraordinaria o de cualquier otra modalidad, destinada a la infraestructura deportiva debe considerar una política de incentivos e impulso, orientada a las mejores gestiones de desarrollo de la infraestructura deportiva metropolitana. Sexta Las controversias surgidas por alguna situación no regulada en el Reglamento se resuelven en primera instancia por la Subgerencia de Deportes y Recreación y en segunda instancia por la Gerencia de Educación y Deportes. 1957449-1Aprueban el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en el Cercado de Lima, denominado “Tecnorecicla Lima” DECRETO DE ALCALDÍA N° 20 Lima, 24 de mayo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° D000146-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000108-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000200-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000270-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000347-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el literal d) del artículo 73 de la Ley Nº 27972, se establecen las competencias y funciones especí fi cas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las municipalidades provinciales; entre ellos, el de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente; asimismo, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. (…)”; Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental: “6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica”; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y tiene el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (…); Que, el artículo 3 de la Ley General del Ambiente, señala como rol del Estado en materia ambiental que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley; Que, el artículo 1 del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, establece “Un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante