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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 57°.- El Facilitador Deportivo asiste al Equipo Deportivo Comunal en la presentación del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, coadyuvando en el objetivo de su aprobación. Artículo 58°.- El Gestor Deportivo ejecuta las acciones plani fi cadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación en lo concerniente a la promoción de las actividades físicas, recreativas-deportivas y el desarrollo, conservación, mantenimiento y conducción de Centros Deportivos Municipales. Artículo 59°.- El Gestor Deportivo puede solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás instituciones gubernamentales cuando sea necesario o se presenten contingencias relacionadas a sus actividades, gestión y/o defensa de la infraestructura deportiva. Artículo 60°.- El Gestor Deportivo puede realizar en el Centro Deportivo Municipal actividades diferentes a la naturaleza de la infraestructura deportiva, siempre y cuando se sustente el bene fi cio de la comunidad y cuente con autorización de la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 61°.- El Gestor Deportivo debe informar sobre la iniciativa y participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad en general, que apoyen directa o indirectamente en las actividades físicas, recreativas, deportivas, desarrollo de infraestructura, mantenimiento, conservación y mejoras. Artículo 62°.- El Gestor Deportivo debe administrar efi cientemente el uso y el mantenimiento de las instalaciones del Centro Deportivo a su cargo. TÍTULO VI GESTIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL EN LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA CAPÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 63°.- El Equipo Deportivo Comunal representa a la comunidad, siendo el encargado de promocionar, difundir y ejecutar las actividades físicas y recreativas-deportivas, así como la correcta administración y la gestión del desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 64°.- El Equipo Deportivo Comunal tiene la misión de orientar su esfuerzo al desarrollo de la losa o del espacio físico con potencial deportivo, con el propósito de alcanzar un modelo de Complejo Deportivo Comunal, de acuerdo a sus dimensiones, así como al máximo aprovechamiento de su infraestructura, conforme a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación. CAPÍTULO II GESTIÓN Artículo 65°.- El Equipo Deportivo Comunal es un órgano colegiado, donde todos y cada uno de sus miembros tienen la misma capacidad de voz, voto, iniciativa, participación y representación. En caso de empate en los votos, el Facilitador Deportivo participa con voto dirimente. Artículo 66°.- El Equipo Deportivo Comunal debe respetar, cumplir y hacer cumplir la Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso, el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal y otros documentos suscritos ante la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 67°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable y ejecutor de las actividades señaladas en el Reglamento, cumpliendo funciones de Impulsor Deportivo, Monitor de Actividad Física-Recreativa y Coordinador en Soporte y Asistencia de Infraestructura Deportiva, para lo cual recibe las capacitaciones pertinentes, promovidas y desarrolladas por la Subgerencia de Deportes y Recreación. La comunidad deportiva que muestre entusiasmo e interés puede participar, de acuerdo a la disponibilidad, en las capacitaciones señaladas en el presente artículo. Artículo 68°.- El Impulsor Deportivo es un miembro del Equipo Deportivo Comunal que orienta su actuación y actividades hacia el desarrollo y mejora de la Infraestructura Deportiva Municipal, así como a coordinar acciones de apoyo de las instituciones públicas y privadas. Artículo 69°.- El Monitor de actividad física-recreativa es un miembro del Equipo Deportivo Comunal que cuenta con capacidad para orientar su trabajo a la promoción de valores, el desarrollo inicial de las capacidades físicas, impartir sesiones de aprendizaje, motivar la actividad física básica recreativa y promover habilidades motrices que eliminen hábitos y costumbres sedentarias. Artículo 70°.- El Coordinador en Soporte y Asistencia de infraestructura deportiva es un miembro del Equipo Deportivo Comunal encargado de realizar actividades relacionadas al mantenimiento, conservación y optimización de las instalaciones de la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 71°.- Los integrantes del Equipo Deportivo Comunal únicamente pueden ser reemplazados por uno de los accesitarios, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27° del Reglamento, en caso de fallecimiento o por vulnerar el ejercicio de las buenas prácticas de gestión y administración de la Infraestructura Deportiva Municipal u otra causa justi fi cada, determinadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación y las señaladas en el Reglamento. Artículo 72°.- Las gestiones y acciones complementarias no consideradas en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal que por tradición, costumbre o similares, efectúan los Equipos Deportivos Comunales y que impulsan el potencial físico, recreativo y deportivo de los vecinos, así como el desarrollo y mejoras de la Infraestructura Deportiva Municipal, son insertados en el Registro Municipal Deportivo. Artículo 73°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable y está obligado a presentar sus memorias de gestión ante la Subgerencia de Deportes y Recreación, con quince días de anticipación a la fi nalización de su período de representación. Artículo 74°.- El Equipo Deportivo Comunal formula las propuestas que estime pertinentes, de manera objetiva y razonable, para la solución de los problemas de la comunidad en materia de deportes y recreación. Artículo 75°.- El Equipo Deportivo Comunal coordina con la Subgerencia de Deportes y Recreación las acciones dirigidas a contribuir con el desarrollo humano de la comunidad: problemas de limpieza, salubridad, delincuencia, derechos y educación, a través de las actividades físicas, recreativas-deportivas y/o propuestas de los propios vecinos. Artículo 76°.- El Equipo Deportivo Comunal participa en las actividades organizadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación en lo concerniente a la inducción, formación y capacitación, así como en aspectos técnicos, certámenes y eventos. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 77°.- El Equipo Deportivo Comunal puede desarrollar y organizar en la Infraestructura Deportiva Municipal, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación, eventos deportivos de esparcimiento de competencia vecinal, torneos, mini olimpiadas, campeonatos en las diferentes disciplinas deportivas y festivales lúdicos-recreativos, así como charlas o conferencias que redunden en bene fi cio de la comunidad. Artículo 78°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable de velar por el buen uso, mantenimiento, seguridad y conservación de las instalaciones deportivas municipales y la ejecución de las actividades físicas, recreativas y deportivas. Artículo 79°.- El Equipo Deportivo Comunal promueve el fortalecimiento de valores en los vecinos, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres, el civismo, entre otros. Artículo 80°.- El Equipo Deportivo Comunal motiva e impulsa a los vecinos a participar activamente en los programas elaborados por el propio Equipo Deportivo Comunal y/o la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Artículo 81°.- El Equipo Deportivo Comunal representa a su comunidad ante la Municipalidad