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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Comité Electoral. El criterio aplicado conforme al informe del Comité Electoral, determina el territorio donde la Subgerencia de Organizaciones Vecinales llevará a cabo la elección del Equipo Deportivo Comunal. Artículo 25°.- Para efectos del proceso de elección se considera electores y postulantes del equipo deportivo comunal a aquellos vecinos que registren su residencia en el rango territorial aprobado para dicha elección. Los vecinos deben acreditar su residencia con su documento de identidad vigente y/u otro que acredite su domicilio, información que será consignada en el padrón vecinal que será aprobado para dicha elección. Artículo 26°.- Para la elección del equipo deportivo comunal se instala un Comité Electoral. En el Cercado de Lima está presidido por la Gerencia de Participación Vecinal y cuenta con dos miembros de la Gerencia de Educación y Deportes. Para el caso de elecciones llevadas a cabo fuera del Cercado de Lima, el Comité Electoral está presidido por la Gerencia de Participación Vecinal e integrado por un miembro de la Gerencia de Educación y Deportes y un miembro de la Municipalidad Distrital del lugar donde se ubica la Infraestructura Deportiva Municipal. En caso que la Municipalidad Distrital de manera expresa se desista de participar en la elección, su representante es sustituido por un funcionario de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 27°.- Los postulantes a la elección del equipo deportivo comunal deben presentar ante el Comité Electoral su documento de identidad vigente u otro que acredite su arraigo, una declaración jurada en la que conste la veracidad de su residencia y una lista de cuatro miembros titulares en los siguientes cargos: un Coordinador General, un Secretario Deportivo y dos Promotores Deportivos; adicionalmente, deben incluir en la lista a dos miembros accesitarios en orden de prelación (accesitario N° 01 y N° 02). Cumplido el plazo de inscripción se publican las listas inscritas en los lugares accesibles y visibles en la comunidad o cualquier otro medio de difusión. Artículo 28°.- Luego de la publicación de las listas de postulantes, los personeros de cada lista pueden presentar impugnaciones debidamente sustentadas, dentro del término de tres días de efectuada la publicación. Artículo 29° .- Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, el Comité Electoral las resuelve en un plazo no mayor de cinco días hábiles, proclamando luego las listas aptas. Posteriormente, fi ja la fecha para el sufragio correspondiente, que se lleva a cabo en la Infraestructura Deportiva Municipal del sector. Artículo 30° .- El comité electoral tiene a su cargo el control y desarrollo del sufragio, hasta la promulgación de la lista ganadora. Artículo 31° .- En el conteo de los votos las listas participantes tienen derecho a designar y acreditar a un representante para el desarrollo del proceso de la votación. Luego se proclama ganador a aquella lista que alcance la mayoría simple de los votos válidos. En caso de empate éste se de fi ne por sorteo, en el cual deben participar los representantes de cada lista. Artículo 32°.- Posteriormente el Comité Electoral remite el acta del resultado de las elecciones a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinales de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los antecedentes del proceso. Artículo 33°.- La Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal emite un informe con fi rmando los resultados contenidos en el acta de elecciones y emite la respectiva resolución de reconocimiento de la lista ganadora. La documentación que acredita la elección del Equipo Deportivo Comunal es remitida formalmente a la Subgerencia de Deportes y Recreación para el proceso de acreditación y habilitación en el ejercicio de funciones conforme al reglamento. Artículo 34°.- Para efectos de la reelección inmediata del Equipo Deportivo Comunal debe tomarse en cuenta el cumplimiento de por lo menos el 70% de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal. CAPÍTULO II ACREDITACIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL Artículo 35°.- El equipo deportivo comunal elegido por su comunidad solicita a la Subgerencia de Deportes y Recreación, los lineamientos para la presentación de la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal que sirve de base para la aprobación del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del equipo deportivo comunal. 2. Nombres y apellidos, documentos de identidad, domicilio de los integrantes del Equipo Deportivo Comunal. 3. Correo electrónico y número telefónico, para notifi caciones y comunicaciones de cada uno de los integrantes. 4. Nombre, dirección y ubicación de la infraestructura deportiva que representan. 5. Propuesta de actividades físicas, recreativas y deportivas comunales. Artículo 36°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, remite al equipo deportivo comunal los lineamientos para la elaboración de la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal y convoca a un proceso de inducción presencial o virtual. Artículo 37°.- El equipo deportivo comunal al culminar el proceso de inducción tiene un plazo no mayor de diez días para la presentación de su Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal. Artículo 38°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación evalúa la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal y en caso de existir observaciones las noti fi ca a fi n de que en un plazo no mayor de tres días hábiles el equipo deportivo comunal las absuelva. Artículo 39°.- Absueltas las observaciones, y previo informe favorable, la Subgerencia de Deportes y Recreación aprueba el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, al cual se incorpora la Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso y otros documentos que considere pertinentes. La Subgerencia de Deportes y Recreación emite la Resolución Subgerencial de Acreditación como EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL para la participación en la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 40°.- El período de gestión de un año al que se re fi ere el artículo 11 de la Ordenanza N° 2274 está referido a un año efectivo de ejecución de las actividades físicas y recreativas-deportivas y a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura deportiva pública; se contabiliza a partir de la emisión de la Resolución Subgerencial de Deportes y Recreación, cómputo en el que no se considera el periodo de inducción o capacitación. TÍTULO V PLANIFICACIÓN Y LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA CAPÍTULO I FUNCIONES DEL ÓRGANO ESPECIALIZADO Artículo 41°.- Órgano Especializado Metropolitano La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes es la unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima responsable del desarrollo del deporte y la recreación en el ámbito vecinal; en ese sentido, es el órgano técnico especializado encargado de la promoción, difusión y masi fi cación de la actividad física y recreativa-deportiva que se ejecuta en la Infraestructura Deportiva Municipal. Artículo 42°.- El órgano especializado Metropolitano realiza actividades orientadas a la promoción, difusión y masi fi cación del Reglamento, con la fi nalidad de integrar a la población en torno a la actividad física y recreativa-deportiva. Ejecuta programas de trabajo físico, enfatizando en el desarrollo de actividades recreativas y lúdicas en la población infantil, así como aquellas que la comunidad mantiene por tradición, además de las iniciativas que surjan de ellas. Artículo 43°.- El cumplimiento y ejecución de las actividades y los programas se alcanza a través de las siguientes funciones: 43.1. Elaborar el Plan de Acción para la implementación de actividades de promoción deportiva y desarrollo