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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano e) Apoyar al presidente para el cumplimiento de sus funciones que sean necesarias para la correcta dirección del Consejo y la e fi cacia en la toma e implementación de las decisiones. DE LAS SESIONESArtículo 12º.- Sesiones y convocatoria. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes. Habrá sesiones extraordinarias cuando lo solicite su presidente o por lo menos el 50% más uno de sus miembros, mediante carta al presidente, quien deberá convocar en el plazo de cinco (5) días desde recibida la comunicación. La presidencia deberá remitir a los miembros del Consejo indicando el lugar, día, hora y la agenda, con una anticipación no menos de cuarenta y ocho (48) horas, vía correo electrónico, WhatsApp o a través de cualquier otro medio idóneo que garantice la recepción y con fi rmación de la misma. No será necesaria la con fi rmación de la citación para considerarse válida la noti fi cación. En caso de que la sesión se realice de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, la convocatoria deberá contener el link y los datos de ingreso a la sesión, precisando la fecha, hora y la agenda a tratar. Artículo 13º. - Quórum. El quórum requerido para iniciar válidamente las sesiones será la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo. Artículo 14º. - Conducción de las sesiones. Las sesiones serán conducidas por el presidente del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”. En ausencia del presidente, preside el Coordinador de las Zonas de Producción. Artículo 15º. - Orden de agenda. El orden de la agenda de las sesiones se hace de conocimiento con la convocatoria a sesión del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura·. Artículo 16º.- Adopción y ejecución de acuerdos. La adopción de los acuerdos del Consejo se realizará con los votos aprobatorios de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión. La ejecución de los acuerdos del Consejo es de responsabilidad de los representantes de las zonas de producción y de los representantes legales de las concesiones en las formas asociativas, empresariales o cooperativas, debidamente autorizada para realizar actividades acuícolas en la Bahía de Sechura. Artículo 17º.- Actas. Una vez fi nalizada cada sesión, se levantará el acta con las recomendaciones y los acuerdos adoptados por el Consejo. Artículo 18º.- Sanciones. Se aplicarán las siguientes sanciones: A. Llamada de atenciónSe aplicará a aquel miembro que: 1. Incumpla algún acuerdo que conste en acta fi rmada durante alguna sesión. 2. Por inasistencia injusti fi cada consecutivas a tres (3) sesiones. B. Remoción o separación. 1. Ante cinco (05) inasistencias injusti fi cadas consecutivas o alternas de los miembros del Consejo. 2. Si se demostrara un hecho contundente que asevere la falta de credibilidad o algún caso de corrupción demostrada de uno de los integrantes. En caso se apruebe la remoción o separación por los supuestos antes precisados, el Consejo procederá a solicitar el cambio del representante, para lo cual la zona productiva deberá llamar a Asamblea General y hacer el procedimiento respectivo para la elección del nuevo representante. Artículo 19º.- Con el Coordinador de las zonas de producción se procederá de igual manera que en el Artículo 15º del presente reglamento. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS A LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA Y AMBIENTAL DE LA BAHÍA DE SECHURA. Artículo 20º.- Los representantes de cada zona de producción tienen la potestad de informar acerca del cumplimiento de la participación de los representantes legales de las concesiones en las formas asociativas, empresariales o cooperativas, debidamente autorizada para realizar actividades acuícolas en la Bahía de Sechura sobre la participación de cada uno de los integrantes de cada zona de producción en el recojo de residuos sólidos y excretas de las guardianías, el cumplimiento de los monitoreos sanitarios y ambientales entre otros. En caso de que haya incumplimiento de pago correspondiente por parte de una concesión, el representante de dicha zona productiva deberá noti fi car al representante legal de la concesión, su obligación de realizar el pago. Si a pesar de esto no se cumple, y cae en el mencionado incumplimiento en tres oportunidades consecutivas, dicha situación será elevada por el representante de la zona productiva al Consejo, para que éste órgano recomiende la evaluación del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de conservación, inversión y producción acuícola y de ser el caso se inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador o el procedimiento de caducidad de la concesión otorgada, al bene fi ciario que ha incurrido en los repetidos incumplimientos de pago. Artículo 21º.- Los representantes legales de las de las concesiones en las formas asociativas, empresariales o cooperativas, debidamente autorizada para realizar actividades acuícolas en la Bahía de Sechura, tienen la obligación de mantener las habilitaciones sanitarias de sus zonas productivas. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera: DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Segunda: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Tercero: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura a los veintiséis días del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORESConsejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: No, habiendo el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Méd. Servando García Correa, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR. Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Piura, en la Sede de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 1957179-1