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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano 5.16. Gestor Deportivo: servidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la conducción del Centro Deportivo Municipal; cuenta con capacidad, conocimiento y experiencia en la administración, manejo, conducción y desarrollo de la Infraestructura Deportiva, así como en la promoción y ejecución de actividades físicas y recreativas-deportivas. 5.17. Infraestructura Deportiva Municipal: conformada por los espacios físicos, losas, complejos deportivos comunales y centros deportivos municipales; cuya fi nalidad es la práctica de la actividad física, recreativa y/o deportiva, en la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejecutó algún tipo de inversión. 5.18. Impulsor Deportivo: nivel alcanzado por un miembro del Equipo Deportivo Comunal, capacitado para actividades referidas al desarrollo y mejoras de la Infraestructura Deportiva Municipal y la coordinación y apoyo de instituciones públicas y privadas. 5.19. Losa Deportiva Comunal: estructura básica plana horizontal con o sin mobiliario deportivo, constituida por una o más losas que comparten el mismo perímetro, cuya fi nalidad es realizar actividades físicas y recreativas-deportivas en bene fi cio de la comunidad y donde sea posible aplicar un proyecto de desarrollo deportivo conforme a los parámetros establecidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.20. Masi fi cación deportiva: proceso que tiene por objeto inducir a un número elevado de la población a involucrarse en las actividades físicas, recreativas y deportivas, establecidas por la Subgerencia de Deportes y Recreación, donde se permite la participación de todos los vecinos y vecinas sin excepción. 5.21. Memorias de gestión: documento integral de información que comprende un resumen y evaluación de resultados de la gestión de los Equipos Deportivos Comunales, considerando como referencia las actividades físicas y recreativas-deportivas, eventos, campañas, planes de trabajo, participación de la comunidad, iniciativas de mejora en la Infraestructura Deportiva Municipal, apoyo y aportes de la comunidad y registro fotográ fi co de las acciones de importancia. 5.22. Monitor de actividad física-recreativa: nivel alcanzado por un miembro del Equipo Deportivo Comunal una vez que haya concluido los cursos promovidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación, referidos a organización, gestión, desarrollo y técnicas de actividades físicas, recreativas-deportivas y de infraestructura. 5.23. Padrón Metropolitano de Infraestructura Deportiva: Instrumento de gestión formalizada que recoge información estandarizada sobre la infraestructura deportiva a nivel metropolitano, una vez consolidada dicha información se incorpora en el Registro Municipal Deportivo. 5.24. Participación activa: proceso dinámico de acción y movilización participativa, responsable y coherente donde interactúa el Equipo Deportivo Comunal, las y los vecinos y las instituciones, mediante la gestión e iniciativa comunal para el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos. 5.25. Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal: Planteamiento de gestión promovido por los Equipos Deportivos Comunales, una vez elegidos democráticamente, donde se detallan intenciones y aspiraciones deseables organizadas, orientado al desarrollo de las actividades físicas, recreativas-deportivas y el mejoramiento de la Infraestructura Deportiva Municipal. 5.26. Plan de desarrollo deportivo comunal: conjunto de actividades y compromisos que asumen los Equipos Deportivos Comunales en representación de su comunidad, con la asistencia técnica de la Subgerencia de Deportes y Recreación; orientados a desarrollar actividades físicas y recreativas-deportivas en bene fi cio de los vecinos y a promover el mejoramiento de la Infraestructura Deportiva Municipal. 5.27. Registro Municipal Deportivo: es la implementación de una base de datos adecuadamente estructurada donde se consigna información detallada de la Infraestructura Deportiva Municipal, sus características, proceso de desarrollo, Equipos Deportivos Comunales, planes de trabajo, compromisos y demás especi fi caciones que señale el Reglamento. Artículo 6°. - PRINCIPIOS 6.1. Principio de participación en la convocatoria: la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes, así como la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la comunidad, a través de la promoción y difusión de la presente norma, propician la convocatoria vecinal para la elección del Equipo Deportivo Comunal. 6.2. Principio de la actividad integradora: es la igualdad de oportunidades y acceso a la práctica de actividades físicas y recreativas-deportivas en la Infraestructura Deportiva Municipal, con el fi n de lograr la participación activa de las personas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, económicos o de otra índole; incluyendo el objetivo de evitar costumbres sedentarias. 6.3. Principio de participación democrática: reconocimiento de la voluntad popular y derecho de los miembros de la comunidad a participar activamente en el proceso de elección de representantes de los Equipos Deportivos Comunales, en las actividades físicas y recreativas-deportivas programadas, así como en el desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal. 6.4. Principio de buenas prácticas: referida a la práctica individual o colectiva de valores, conductas orientadas al resultado positivo, e fi caz y útil en bene fi cio de la infraestructura deportiva, cuyo impacto es favorable en la comunidad y se respete las normas de convivencia deportiva. 6.5. Principio del derecho al uso y goce de la infraestructura deportiva pública: promueve en la comunidad la práctica permanente de las actividades físicas, recreativas y de esparcimiento de competencia vecinal, como actividades inherentes a la interacción comunal por lo cual se reconoce el derecho al uso y goce de la infraestructura deportiva pública. TÍTULO II PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y MASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS – DEPORTIVAS Artículo 7°. - La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación es el órgano técnico especializado, responsable y encargado de la promoción, difusión y masi fi cación de la actividad física y recreativa-deportiva, en los espacios públicos y en la infraestructura deportiva metropolitana. CAPÍTULO I PROMOCIÓN Artículo 8°. - La promoción municipal de la actividad física y recreativa–deportiva impulsa el desarrollo de las habilidades físicas y sobre todo incorpora o recupera hábitos saludables del vecindario. Sensibiliza, incentiva e involucra a los vecinos y vecinas de costumbres sedentarias e inactividad física al proceso de estimulación y participación activa hacia los estilos de vida saludable, a través de los programas diseñados por la Subgerencia de Deportes y Recreación para este fi n; asimismo, alienta y apoya la tradición recreativa y deportiva en sus dos dimensiones: deporte de esparcimiento de competencia vecinal y actividades lúdicas recreativas, propuesto por los Equipos Deportivos Comunales en favor de la integración social.