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81 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / 7.3. Técnico: estará compuesto dos profesionales titulados, de reconocida trayectoria profesional, designados por mayoría del Consejo, cuya función es coordinar técnicamente y apoyar al presidente para el cumplimiento de sus funciones que sean necesarias para la correcta dirección del Consejo y la e fi cacia en la toma e implementación de las decisiones. Artículo 7º .- Elección y registro de los integrantes del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”, 8.1. Para ser designado como miembro del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura, se requerirá de las siguientes condiciones: a. Acreditar ser representante legal de las asociaciones, empresas o cooperativas, que se encuentran debidamente autorizados mediante el título habilitante respectivo para realizar actividades acuícolas en la Bahía de Sechura. b. La elección de cada miembro se realizará en Asamblea General llevada a cabo por cada zona de producción, y serán elegidos para un periodo de dos (02) años. Se permite la reelección inmediata sin restricción alguna. i. En caso de que la Asamblea General no haya elegido a sus respectivos miembros dentro del plazo establecido, los últimos representantes elegidos seguirán ejerciendo funciones hasta que se produzca la elección de los nuevos miembros. 8.2. Una vez elegidos los representantes de cada zona, el representante titular elegido remite copia del Acta de Asamblea General de la elección al Director Regional de la Producción, para su respetivo registro y para la realización de las coordinaciones para el debido funcionamiento del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura. 8.3. El Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura tiene una vigencia de dos años, constados desde la emisión de la resolución administrativa que conforma el Consejo. Sin embargo, vencido el período para el que fue designado el consejo, sin que se hubiese emitido la resolución administrativa que designa al nuevo consejo, continuará en funciones hasta que se designe a los nuevos representantes. Artículo 8º.- De la Remoción de los integrantes del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”, 9.1. Los representantes de cada zona productiva pueden ser removidos en caso de que las circunstancias así lo ameriten. Para tal efecto la Asamblea General de la zona correspondiente deberá aprobar la remoción con no menos de 60% de los miembros natos de la Asamblea General. 9.2. El presidente designado por la Asamblea General de cada zona remitirá el acta de Asamblea General que aprueba la remoción del representante o representantes al Director Regional de la Producción, para su respetivo registro. DE LAS FUNCIONESArtículo 9º.- Funciones del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”. La función de representación de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, le corresponde de manera única al “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”. El Consejo es el encargado de la gestión de la actividad acuícola, para la sostenibilidad productiva, sanitaría y ambiental de la Bahía de Sechura; de coordinar, supervisar, realizar el seguimiento, la evaluación y el control de actividades acuícolas en la bahía de Sechura, así como velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente local, regional y nacional, con participación activa de las instituciones relacionadas a la actividad acuícola,Son funciones de Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura y participar activamente en la gestión y en el Planeamiento estratégico establecido para viabilizar y asegurar el ordenamiento y la sostenibilidad productiva, sanitaria y ambiental de la Bahía de Sechura. b) Coordinar la cooperación técnica, entre el consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura y las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad acuícola. c) Proponer medidas de ordenamiento acuícola que permitan el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en la Bahía de Sechura. d) Invitar cuando el caso lo requiera a representantes de otras instituciones relacionadas con la actividad acuícola. e) Velar por el cumplimiento del convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. f) Las demás que sean necesarias para el desarrollo óptimo de las actividades acuícolas desarrolladas en la bahía de Sechura Artículo 10.- Funciones del presidente del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”. Son funciones del presidente del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura: a) Presidir al Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura, en caso de ausencia del presidente, asume el cargo el Coordinador de las zonas de producción. b) Tomar en consideración las recomendaciones realizadas por el Consejo para llevar a cabo su implementación. c) Disponer se convoque a sesiones del Consejo.d) Proponer en coordinación con los demás integrantes del consejo, los temas de la agenda a tratar en las sesiones. e) Disponer, implementar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo. f) Convocar en forma extraordinaria al Consejo, por su propia iniciativa cuando lo considere necesario o a pedido de por lo menos el 50% más uno de sus miembros. g) Tomar la decisión fi nal sobre temas controversiales que se presenten en el desarrollo de la agenda, tener voto dirimente en caso de empate en una votación. h) Representar al Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura. i) Designar a quien será responsable de redactar las actas generadas en cada sesión. j) Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, así como cualquier noti fi cación o escrito dirigido al mismo. k) Las demás funciones que sean necesarias para la correcta dirección del Consejo y la e fi cacia en la toma e implementación de las decisiones. Artículo 11º.- Funciones del Coordinador de las Zonas de Producción Son funciones del Coordinador de las Zonas de Producción del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura las siguientes: a) Coordinador para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura, coordinar todas las acciones necesarias con el presidente y los representantes de las zonas de producción de la Bahía de Sechura. b) Apoyar las recomendaciones realizadas por el Consejo para llevar a cabo su implementación. c) Coordinar las convocatorias a sesiones del Consejo.d) Hacer extensiva las comunicaciones dirigidas al Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, así como cualquier notifi cación o escrito dirigido al mismo.