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95 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los derechos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N°365/MLV se aprueba y establece bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios); asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°038-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y el Informe N°330-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios hasta el 30 de junio de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe N°210-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°365/MLV con la fi nalidad que todos los contribuyentes puedan acogerse a la misma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal con el proveído N°562-SG/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la Ordenanza N°365/MLV que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes de la entidad, el cumplimiento del presente Decreto, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal de la entidad www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1957686-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2021-MDSMP San Martín de Porres, 16 de abril de 2021.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2021, bajo la presidencia del Señor Alcalde Abg. JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG, y con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Transferencia para la Contratación de la Sociedad Auditora por el periodo 2020, O fi cio Nº 000133-2021-CG/ GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República del Perú, Memorándum Nº 811-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 1004-2021-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 223-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0073-2021-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 038-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 0079-2021-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y Memorándum Nº 1318-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su Art. 1º señala que “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Art. 3º de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que “Las Sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, además en el Segundo Párrafo de la modi fi cación del artículo 20º de la Ley Nº 27785, indica que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;