Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, o fi cinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, del distrito de Santiago de Surco, desde el día 01 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentenario (200º) de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1957977-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen el periodo comprendido del 7 al 25 de junio del 2021, para la inscripción de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2021-DA/MPC Callao, 26 de mayo del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 335-2021/MPC-GGPV, de fecha 24 de mayo del 2021, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza y emita las normas municipales necesarias para su aplicación; Que, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se constituye la Comisión integrada por los representantes de las Gerencias Generales de Participación Vecinal, Asentamientos Humanos, Programas Sociales, Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica y Conciliación, la cual queda encargada de la inscripción, registro y acreditación de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone el periodo comprendido del 07 al 25 de junio del 2021, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y para cuyo efecto se inscriban en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero .- Aprobar, la propuesta de la Gerencia General de Participación Vecinal, en consecuencia, establézcase el periodo comprendido del 07 al 25 de junio del 2021, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil y presentación del Delegado elector. Artículo Segundo .- Encargar a la Comisión constituida por la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1957919-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON Declaran de necesidad e interés provincial la Zonificación Territorial y el Ordenamiento Territorial de la provincia de Datem del Marañón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021-A-MPDM San Lorenzo, 15 de febrero de 2021VISTO:El consejo Municipal en Sesión Ordinaria de consejo del 6 de febrero de 2021 aprobó la Ordenanza que declara de necesidad e interés Provincial la Zoni fi cación Territorial (ZT) y el Ordenamiento Territorial (OT) de la Provincia de Datem del Marañón; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que el artículo 195º de nuestra Carta Magna, en su numeral 6to, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que el numeral 19 del artículo 2º de la constitución política del Perú reconoce a toda persona su derecho a la identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Ello implica el reconocimiento por parte del estado de que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nación peruana, sino que, por el contrario, en razón de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geográ fi ca, deberán implementarse procedimientos o mecanismos adecuados. Que el numeral 1ro del artículo 7º del convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países