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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 9°. - La promoción del deporte y recreación implica el desarrollo de actividades de interacción entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la comunidad, a través de los Equipos Deportivos Comunales y/o vecinos entusiastas. Artículo 10°. - La interacción municipalidad- comunidad identi fi ca y fortalece el desarrollo de las destrezas, aptitudes y virtudes en aquellos miembros de la comunidad que destaquen en alguna actividad física, con lo cual se permita potenciar sus habilidades motrices funcionales; en tal sentido, se alcanza mediante estrategias de apoyo técnico y capacitación, diseño de actividades, programas, escuelas deportivas, exhibiciones y eventos, conforme a los lineamientos de la Subgerencia de Deportes y Recreación. CAPÍTULO II DIFUSIÓN Artículo 11°. - La difusión está referida a aquellas actividades permanentes con las que se transmite intracomunidad, todas y cada una de las acciones, objetivos, metas y procedimientos relacionados a la actividad física y recreativa–deportiva y de infraestructura. Artículo 12°.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, se debe comunicar a todos los miembros de la comunidad acerca de las actividades físicas y recreativas-deportivas que se realicen dentro y fuera de la infraestructura deportiva pública; mediante la exhibición en un lugar visible del cronograma de actividades físicas y recreativas–deportivas, así como el programa de desarrollo, mantenimiento, mejora y/o conservación, para conocimiento y convocatoria a la participación del vecindario. Además de informar por cualquier medio y publicar en un lugar visible el destino de los aportes y recursos obtenidos de la comunidad para la mejora, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura y el desarrollo de la actividad física y recreativa-deportiva. CAPÍTULO III MASIFICACIÓN Artículo 13°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes desarrolla actividades en pro de la masi fi cación del deporte y la recreación en espacios públicos abiertos o infraestructura deportiva y orienta su esfuerzo en la mejora de estilos de vida saludable. Artículo 14°.- La masi fi cación de la actividad física y recreativa–deportiva de carácter permanente que se señala en el reglamento forma parte del Sistema de Promoción del Deporte Comunal y del Programa de Desarrollo del Deporte y Recreación Metropolitano. Artículo 15°.- El proceso de masi fi cación deportiva que la Subgerencia de Deportes y Recreación ejecuta en los Centros Deportivos que administra, a través de las escuelas deportivas, programas de recreación, eventos deportivos y otros, debe ser replicado en la infraestructura deportiva comunal bajo la responsabilidad de los Equipos Deportivos Comunales, sin perjuicio de aquellas actividades que se generen por iniciativa comunal, aprobado por la Subgerencia de Deportes y Recreación. Artículo 16°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promociona y reconoce como parte importante del proceso de masi fi cación a aquellas actividades que se ejecutan al aire libre, en espacios públicos, áreas verdes, zonas recreativas no habilitadas, entre otras; sean estas deportivas, recreativas o lúdicas que se desarrollen en bene fi cio de los vecinos. Artículo 17°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promociona y reconoce como parte fundamental del proceso de masi fi cación a aquellas actividades físicas, recreativas, integradoras y deportivas, cuya fi nalidad es alcanzar la máxima participación de la comunidad en torno a la infraestructura deportiva. TÍTULO III ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES CAPÍTULO I ESPACIOS FÍSICOS, PROYECTOS, LOSAS Y COMPLEJOS DEPORTIVOS Artículo 18°.- La presente norma alcanza a toda la infraestructura deportiva de Lima Metropolitana: losas, instalaciones, espacios físicos, proyectos y diseños con potencial deportivo; promovida, ejecutada, construida y/o por construirse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de realizar actividad física y recreativa-deportiva. Artículo 19°.- La Infraestructura Deportiva Municipal tiene como fi nalidad brindar los servicios en actividades deportivas y recreativas; sin embargo, de manera excepcional y con autorización de la Subgerencia Deportes y Recreación, podría otorgar otros servicios orientados en favor del desarrollo comunal. Artículo 20°.- Para los alcances del Reglamento la Infraestructura Deportiva Municipal se ha organizado en cuatro niveles, para facilitar su atención e intervención: a) Espacio Físico con Potencial Deportivo. b) Losa Deportiva Comunal.c) Complejo Deportivo Comunal. d) Centros Deportivos Municipales. CAPÍTULO II CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES Artículo 21°.- Para cumplir con el objetivo de masi fi cación la Subgerencia de Deportes y Recreación administra Centros Deportivos Municipales, los cuales generan recursos para su sostenibilidad y sirven de modelo para el desarrollo de cualquier otra infraestructura deportiva a nivel metropolitano, sujeta a la presente norma. Artículo 22°.- Los Centros Deportivos Municipales son los siguientes: a. CDM Virrey Toledo Cercado de Lima b. CDM Piscina Maravillas Cercado de Lima c. CDM Manzanilla Cercado de Limad. CDM Conchucos Cercado de Limae. CDM Amazonas Cercado de Limaf. CDM Guillermo Dansey Cercado de Limag. CDM El Planeta Cercado de Limah. CDM Pedro Huillca El Agustinoi. CDM SEREMSA El Agustino j. CDM Cooperativa Huancayo El Agustinok. CDM Los Libertadores El Agustinol. CDM Tahuantinsuyo Independenciam. CDM La Pascana Comas Corazón Comasn. CDM Tungasuca Carabaylloo. CDM Puente Piedra Puente Piedrap. CDM Ancón Ancónq. CDM Villa el Salvador Villa el Salvadorr. CDM Pastor Sevilla Villa el Salvador s. CDM San Juan de Mira fl ores San Juan de Mira fl ores t. CDM Bello Horizonte Pachacámacu. CDM Vista Alegre Pachacámac v. CDM Juan Pablo II San Juan de Luriganchow. CDM UPIS Huáscar San Juan de Lurigancho Artículo 23°.- Se consideran Centros Deportivos Municipales a toda aquella infraestructura o instalación que administra la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación y que están señaladas en el artículo precedente. También los que sean incorporados mediante Resolución emanada del órgano competente. TÍTULO IV EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL, RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN CAPÍTULO I ELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL Artículo 24°.- La Gerencia de Participación Vecinal, motiva e impulsa a la comunidad comprendida dentro de un radio promedio de 400 metros con respecto de la losa deportiva del sector, a fi n de elegir a los miembros del equipo deportivo comunal que los represente, mediante un procedimiento democrático de elecciones a través del Comité Electoral. En caso este criterio no resulte aplicable en atención a las características del lugar y la dinámica e identidad vecinal propias de la zona sirve como referencia el límite territorial del barrio, asentamiento humano o circunscripción territorial afín, previo informe emitido por el