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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 19.- Variación de la TIM De variar la TIM, se considera lo siguiente: a) Si la TIM disminuye:i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tiene en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes, reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributario no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que se realizó el último pago. iii) En el caso de aplazamiento y fraccionamiento se tendrá en cuenta lo señalado en los acápites i) y ii). b) Si la TIM aumenta:i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, el número de cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. iii) En el caso de aplazamiento y fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en el acápite i) y ii). Artículo 20.- Formas de Pago del Fraccionamiento El presente fraccionamiento puede ser pagado de la siguiente manera: a) En efectivo en los centros autorizados por la Municipalidad Distrital de Bellavista. b) En línea ingresando a http://www.munibellavista. gob.pe/ digitando Clave y Usuario. Artículo 21.- Aplazamiento del Fraccionamiento Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. b) Se haya cancelado por lo menos el 40% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será requerido por el contribuyente mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Aplazamiento de Fraccionamiento) y será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación. Artículo 22.- Re fi nanciamiento del Fraccionamiento Se entiende por re fi nanciamiento a la reestructuración de la deuda pendiente del fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. El fraccionamiento podrá ser re fi nanciado por única vez y podrá ser requerida mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Refi nanciamiento del Fraccionamiento) y será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación. Artículo 23.- Obligaciones del Deudor Tributario y No Tributario El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha de vencimiento señalado. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 24.- Causales de Pérdida del Fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento. b) La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento. c) Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de Amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. d) La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Sub Gerente de Recaudación, de acuerdo a su competencia. Para efecto de las causales contenidas en los literales a) y b), se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, será facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, determinar excepciones a los literales a) y b), quedando este facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. Artículo 25.- Efectos de la Pérdida Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. c) Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. d) Se emitirá la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 26.- Impugnación de la Pérdida Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento debe continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del pazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. TÍTULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 27.- Causal de Nulidad y Efectos El fraccionamiento otorgado será declarado nulo, cuando de la veri fi cación posterior, la Sub Gerencia de Recaudación de la Municipalidad Distrital de Bellavista determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran in fl uido en el otorgamiento