Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 448-MVES “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tenía vigencia hasta el 31 de mayo del 2021; precisándose en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar su vigencia; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM de fecha 30 de noviembre del 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, y este último prorroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021; Que, con Informe Nº 034-2021-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que ante la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y considerando además que uno de los propósitos de la Administración Municipal es la de incrementar los ingresos de recaudación para el periodo 2021, reduciendo así el índice de morosidad que existe en el distrito, en virtud a las facultades otorgadas a los gobiernos locales en materia tributaria y atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, con la fi nalidad de cumplir con las metas establecidas para acceder a los incentivos municipales, así como los procedimientos para la asignación de recursos, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 448-MVES “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, hasta el 30 de junio del 2021; Que, con Informe Nº 176-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de junio del 2021, la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 448-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, con Memorando Nº 588-2021-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legales emitidos, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de junio del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 448-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE JUNIO DEL 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 448-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1957447-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 315- MVMT , que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 25 de mayo de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 280-2021-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 070-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 209-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 323-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 30 de junio de 2021 en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas