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29 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fi n de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura; Que, con la fi nalidad de convertir este Bene fi cio Tributario en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente establecer una condición para acceder a este bene fi cio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales 2021; Que, mediante Informe Nº 306-2021-GAJ/MDSMP, de fecha 21 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres”; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto, Ámbito de Aplicación, Finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a fi n de incentivar el pago de la deuda del ejercicio 2021 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19, y de esta manera disminuir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 397-2020- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios. Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza Artículo 3º.- Bene fi cios BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO (EN LINEA O PRESENCIAL) 1. Los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 que efectúen el pago al contado gozaran de: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Exoneración del 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2021, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año. Dichos pagos deben de efectuarse en PAGOS EN LINEA, no de forma presencial. c) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el Palacio Municipal o Agencias Municipales, solo se le exonerará el 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales. PERIODO DE DEUDAPAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES/ BANCOSPAGO PRESENCIAL (OFICINA PRINCIPAL/AGENCIAS MUNICIPALES) IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2021 0 100% 20% 100% 0 100% 10% 100% 2. En el caso de personas Jurídicas, se les condonará el 100% de intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el 5% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre y cuando efectúen el pago total del Impuesto Predial. Están exceptuados del bene fi cio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial respecto al periodo 2021, superen el monto equivalente a diez (10) UIT. 3. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por arbitrios municipales y/o multas tributarias QUE NO MANTENGAN DEUDA DEL EJERCICIO 2021 Y QUE ESTÉN AL DÍA EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES, obtendrán los siguientes descuentos: PERIODO DE DEUDAPAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES / BANCOSPAGO PRESENCIAL (OFICINA PRINCIPAL/AGENCIAS MUNICIPALES) IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2020 0 100% 10% 100% 0 100% 8% 100%2019 0 100% 15% 100% 0 100% 10% 100%2018 0 100% 20% 100% 0 100% 15% 100%2017 0 100% 30% 100% 0 100% 20% 100%2016 0 100% 50% 100% 0 100% 25% 100% Años anteriores al 20160 100% 70% 100% 0 100% 50% 100%