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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Tasa de Interés Moratorio – TIM Fijar en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o recauda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 496-2020-MDSMP a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Cumplimiento ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda. - Vigencia La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera. - Publicación DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1958003-1 Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 518-MDSMP San Martín de Porres, 27 de mayo del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2021, el Informe Nº 068-2021-GAT/MDSMP de fecha 18 de mayo del 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0038-2021-SGRTyCD-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 034-2021-SGFT/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 013-2021-SGEC-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 309-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1937-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 006-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, asimismo, los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del T.U.O. del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, al respecto, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008, se aprueba la Directiva sobre Procedimiento de Determinación y Quiebre de Cobranza Dudosa y de Recuperación onerosa, así como la Directiva para la Provisión de las Cuentas de Cobranza Dudosa Tributaria y No Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018 se estableció como deuda de cobranza dudosa, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2006, respecto de las cuales no se haya realizado ninguna acción o que la última acción haya sido realizada como máximo hasta el 31 de Diciembre 2013, disponiendo que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de San Martín de Porres, extinga todas las deudas tributarias,