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41 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / GATR de fecha 07 de mayo de 2021 e Informe N° 027-2021-MDB/GATR de fecha 20 de mayo de 2021, que hace suyo el Informe N° 042-2021-MDB-GATR/SGR de la Sub Gerencia de Recaudación, presenta el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, la cual busca otorgar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; resultando necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias con el objetivo de optimizar la regulación del fraccionamiento de dichas deudas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 061-2021-GAJ/MDB de fecha 11 de mayo de 2021, emite opinión favorable para que se apruebe en el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; asimismo, se cuenta con el Dictamen Nº 11-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Bellavista, señalando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse a la misma. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) Deudor.- Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias, no tributarias y/o Multas Administrativas. b) Tercero Legitimado.- Persona natural o jurídica, que mediante poder simple o notarial representa al titular de la deuda. c) Deuda Tributaria.- La constituida por tributos (impuestos y tasas), multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. d) Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones reguladas por normas expresas. e) Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. f) Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento. g) Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. h) Medida Cautelar Emitida.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista emite la resolución que ordena trabar embargo. i) Medida Cautelar Trabada o Ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar. j) TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual. k) TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. l) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3.- Deuda Materia de Fraccionamiento Podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Bellavista en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre. Artículo 4.- Sujetos que pueden solicitar el Fraccionamiento Podrán solicitar el fraccionamiento, los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias. Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento conforme con lo regulado en el Título III del presente reglamento. Artículo 5.- Requisitos para el Otorgamiento Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Exhibir DNI. b) Solicitud dirigida al señor Alcalde para acogerse al fraccionamiento. c) Actualizar el domicilio registrado ante la Administración, sea fi scal, real o legal. d) Cancelar la cuota inicial del fraccionamiento correspondiente. e) En caso de representación, presentar poder simple y especí fi co que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos, donde se señale expresamente que se cuenta con la representación su fi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente. f) Para los casos en los cuales las deudas se encuentren trabadas en expedientes de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente; o aquellas deudas que se encuentran comprendidas en acciones de Amparo, el deudor deberá presentar el respectivo cargo de recepción desistiéndose o allanándose al Recurso interpuesto. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6.- Condiciones Generales para otorgar el Fraccionamiento Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Formato de solicitud debidamente suscrita por el solicitante indicando el número telefónico del titular o representante acreditado, así como su correo electrónico. b) No haber fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del bene fi cio. c) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. d) Que no haya presentado recurso de Reclamación, desistirse de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, presentadas ante la Municipalidad u otro organismo estatal y/o judicial, referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. e) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. Artículo 7.- Presentación de la Solicitud El deudor deberá solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por la Municipalidad Distrital de