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42 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano Bellavista. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en las ventanillas de plataforma del centro de atención al contribuyente de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 8.- Monto Mínimo a Fraccionarse La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de 20 UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente reglamento. TÍTULO IV APROBACIÓN O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9.- De la Aprobación La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará de manera automática, teniendo facultades para concederlo la Sub Gerencia de Recaudación, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento; se emitirá la correspondiente Resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emisión de la resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolución que aprueba el fraccionamiento, deberá contener lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda, indicando el Registro Único de Contribuyente (RUC), DNI o Carné de Extranjería. c) Domicilio fi scal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. d) El importe de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. e) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. f) Monto de las cuotas del fraccionamiento.g) La cuota inicial y el cronograma de pagos, constituida por el monto y el número de cuotas acogidas al fraccionamiento con la indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. h) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. Artículo 10.- Efectos de la Aprobación del Fraccionamiento El deudor deberá solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por la Municipalidad Distrital de Bellavista, según se trate de deuda tributaria o no tributaria. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en las ventanillas de plataforma del centro de atención al contribuyente de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 11.- Denegación de la Solicitud de Fraccionamiento Mediante resolución emitida por la Sub Gerencia de Recaudación, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º del presente reglamento o de la evaluación que realice la Municipalidad, de conformidad con el artículo 9° del presente reglamento. El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie resolución que apruebe el fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 12.- Cuota Inicial y de Amortización La cuota inicial mínima será veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y el saldo del monto deberá amortizarse de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTAS DE AMORTIZACIÓN Hasta S/ 1000.00 Hasta 06 cuotasDe S/ 1001.00 a S/ 3000.00 Hasta 08 cuotasDe S/ 3001.00 a S/ 5000.00 Hasta 10 cuotas Mayor a S/ 5000.00 Hasta 12 cuotas Las cuotas serán de igual importe (prorrateándose el interés del fraccionamiento entre las mismas) y deberán ser canceladas en forma mensual, conforme al plan de pagos aprobado; la cuota no será menor al dos por ciento (2%) del valor de la UIT del año en el que presenta la solicitud de fraccionamiento. Excepcionalmente, si el deudor tributario (persona natural), acreditara una situación económica precaria y previa aprobación de la Sub Gerencia de Recaudación, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor de 12 cuotas y solo hasta 18 cuotas. Artículo 13.- Facultad Discrecional La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la administración tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: a) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento se otorgará conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. b) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, la Municipalidad Distrital de Bellavista podrá proponer un número de cuotas distinto a las solicitadas, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. Artículo 14.- Del Número de Fraccionamientos El deudor en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento. Artículo 15.- Cuota de Fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda tributaria y no tributaria. b) El interés del fraccionamiento. c) Gastos y costas del procedimiento coactivo. Artículo 16.- Interés aplicables al Fraccionamiento El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Ese interés es a rebatir. Artículo 17.- Interés Moratorio La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el cien por ciento (100%) de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 18.- Vencimientos La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.