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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante la Ordenanza Nº 315-MVMT, debidamente publicada en el diario O fi cial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2021, se establece otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo que, de acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo del 2021; Que, la prórroga se sustenta legalmente en la quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 290-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 280-2021-SGRFT-GAT- MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 30 de junio de 2021, dada la gran a fl uencia de contribuyentes que desean acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 315-MVMT y habiéndose generado muchos compromisos de pago; Que, mediante el Memorándum Nº 070-2021-GAT/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, publicada en el diario O fi cial El Peruano; así mismo, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 30 de junio de 2021; Que, con el Informe Nº 209-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a los informes y análisis del contenido, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 30 de junio de 2021; Que, a través del Memorándum Nº 323-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 30 de junio de 2021, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1957674-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDB Bellavista, 19 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, en caso de tributos municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fi jará por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Adunas y de