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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / b. Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Gerencia de Administración Tributaria cali fi cará como deuda tributaria de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza. b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. En ambos casos no se justi fi cará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo 7º.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de califi cación previstos en los Artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la noti fi cación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. Artículo 8º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda. Artículo 9º.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA, Y SU PERIODICIDAD La Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y el Subgerente de Ejecutoría Coactiva emitan durante el primer trimestre de cada año. Excepcionalmente, en el supuesto que, durante el primer trimestre del año, se declaren periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, se interrumpirá el cómputo del plazo mencionado en el párrafo anterior con la entrada en vigencia de la emergencia. A partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia y otros declarados por ley, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del referido plazo hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE la Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008 y la Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1958005-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 448- MVES, que establece beneficios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 588-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 176-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 034-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 448-MVES “Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica