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38 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano Administración Tributaria (SUNAT); mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, se fi jó a partir del 01 de abril de 2020 en uno por ciento (1 %) la TIM, aplicables a las deudas tributarias en moneda nacional, la misma que se encuentra vigente; Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 024-2021-MDB/GATR de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista; que tiene por objeto la actualización del marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del distrito y conforme a las normas vigentes; Que, mediante Informe Legal Nº 053-2021-GAJ/MDB de fecha 06 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales, concordante con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 07-2021-MDB/CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, para el presente Ejercicio Fiscal. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que para el efecto fi je la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Bellavista. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DERÓGUESE y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1957952-1Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2021-MDB Bellavista, 19 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren y que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que ha venido siendo prorrogado sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, Decreto Supremo N° 004-2021-PCM y el Decreto Supremo 009-2021-SA, prorrogando el Estado de Emergencia hasta el 2 de setiembre de 2021; Que, a consecuencia del avance del COVID-19, se ha incrementado la tasa de desempleo, afectando directamente la economía de la población en general, ante lo cual, la Municipalidad Distrital de Bellavista considera indispensable otorgar facilidades a los vecinos para cumplir con el pago de sus obligaciones contraídas con esta institución edil; Que, mediante Memorándum N° 118-2021-GATR-MDB de fecha 03 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tomando en consideración la situación en la que se encuentra la población a raíz de la pandemia que afecta al país; por lo que propone la para lo cual propone la elaboración de una ordenanza a fi n de bene fi ciar a nuestros vecinos, que les permita ponerse al día con sus deudas tributarias, de manera que se generen los ingresos necesarios para seguir cubriendo los servicios que se prestan a la comunidad;