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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo Tercero.- De los convenios de fraccionamiento Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo como inicial mínima de 15% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del fraccionamiento. En el caso de las deudas provenientes de cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios sobre dichas cuotas. Artículo Cuarto.- Deuda en Cobranza Coactiva Solo podrán ser materia de acogimiento las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo; es decir, no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares fi rmes. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Quinto.- Deuda en Fiscalización Tributaria Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se podrán acoger a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. También podrán acogerse los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fi scalización. Artículo Sexto.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sétimo.- Pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios y/o la deuda no tributaria con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2021. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Tercera.- Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente bene fi cio. Cuarta.- Para el acogimiento al presente bene fi cio, el contribuyente deberá pagar y/o fraccionar la totalidad del deuda tributaria y no tributaria que mantenga pendiente con la Municipalidad. Quinta.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y, de ser necesario, la prórroga de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1957974-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2021-MDB Bellavista, 24 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, al amparo de la norma antes mencionada se aprobó la Ordenanza Nº 009-2000-MDB, que aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 025-2021-MDB/