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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe N° 132-2021-MDB-GATR/ SGOT de fecha 04 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Orientación Tributaria propone un proyecto de ordenanza que otorgará bene fi cios tributarios y no tributarios a los vecinos del distrito de Bellavista; Que, mediante Informe Legal N° 56-2021-GAJ/MDB de fecha 11 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se apruebe en el Concejo Municipal la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios por el avance del COVID-19; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 08-2021-MDB/CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; así como, por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo.- Bene fi cios Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: Deuda tributaria: PERIODO DE DEUDAIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS TIPO DE CONTRIBUYENTE INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 10% 100% Personas Jurídicas 0 100% 5% 100% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 20% 100% Personas Jurídicas 0 100% 15% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 25% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 30% 100% Personas Jurídicas 0 100% 25% 100% 2016 Todos 0 100% 40% 100% Años anteriores al 2016Todos 0 100% 50% 100% En el caso de los Pensionistas comprendidos en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y de los Adultos Mayores comprendidos en la Ley N° 30490 y sus modi fi catorias, el bene fi cio será del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el ejercicio 2017. Multas Tributarias Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o por modi fi catorias en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo sin que se les imponga la Multa correspondiente. Deuda no tributaria: PERIODO DE DEUDAMULTAS ADMINISTRATIVAS TIPO DE CONTRIBUYENTE DESCUENTO 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas10% Personas Jurídicas 5% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas20% Personas Jurídicas 15%PERIODO DE DEUDAMULTAS ADMINISTRATIVAS TIPO DE CONTRIBUYENTE DESCUENTO 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas25% Personas Jurídicas 20% 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 15% 2016 Todos 40% Años anteriores al 2016Todos 50% El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberá realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el área de Fiscalización Tributaria en su totalidad del Ejercicio 2021, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.