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32 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 517-MDSMP San Martín de Porres, 27 de mayo del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2021, el Informe Nº 070-2021-GAT/MDSMP de fecha 19 de mayo del 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Informe Nº 0045-2021 de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, en relación al Proyecto de Ordenanza que “Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”; Informe Nº 308-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1926-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 005-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, es competencia de los gobiernos locales fi jar, mediante ordenanza municipal, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, se fi jó en uno por ciento (1%) mensual la TIM aplicable, a partir del 1 de abril de 2020, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 496-MDSMP, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de Mayo del 2020, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual para las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, posteriormente, el BCRP redujo la tasa de referencia a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo que ha impactado en una reducción progresiva de la TAMN que publica la SBS, por lo que se considera necesario disminuir la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, a partir del 1 de abril de 2021, con el fi n de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33º del Código Tributario; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT no es ajena en el presente ejercicio fi scal a las medidas de reactivación económica, por el cual ha dispuesto modi fi car la tasa de interés moratorio (TIM); a partir del 1ero de abril del presente año mediante la Resolución de la Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de marzo de 2021, fi jando en 0.90% mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; la misma que la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres acoge como suya; Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, mediante el Informe Nº 070-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, presenta el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio – TIM, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario; Que, mediante Informe Nº 308-2021-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, opina favorablemente para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, planteado por el Gerente de Administración Tributaria de San Martín de Porres, por lo que debe proseguirse con el trámite administrativo interno y elevarlo al Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación de considerarlo así; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9);