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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano incluyendo los intereses moratorios, reajustes, derecho de emisión, costas y gastos vinculadas a los mismos; Que, a través de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, publicada el 01 de Agosto de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que entre otras modi fi caciones, desactiva al Servicio de Administración Tributaria -SATSMP, y como consecuencia la Gerencia de Administración Tributaria, así como sus subgerencias, reasumen funciones; Que, en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que últimamente ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021- PCM, de fecha 14 de Enero del 2021, se dictan nuevas medidas de aislamiento en atención a la nueva variante del coronavirus, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención; Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda señalan que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional, aprobado con Ordenanza Nº 502-MDSMP, y al Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, resulta necesario derogar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008 y la Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018, y aprobar una nueva norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de adecuarse al nuevo marco de organización institucional aprobado por Ordenanza Nº 502-MDSMP, así como para implementar una regulación excepcional para periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, que se establezcan durante el primer trimestre del año, en el sentido que se disponga la interrupción del cómputo del plazo previsto para la determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, el cual se reiniciará nuevamente a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes; lo cual permitirá proseguir con el proceso de sinceramiento de los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, promoviendo una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º.- OBJETO Establecer los criterios para cali fi car, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo 2º.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda tributaria con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario. La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 4º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes de fi niciones: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias. 2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. 3. Deuda tributaria de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. De igual manera, podrán cali fi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado. 4. Deuda tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos: a. Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.