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30 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano 4. Aquellos contribuyentes que hubiesen efectuado modi fi caciones en sus predios y no han regularizado dichas mejoras, adicionalmente se les otorgará un porcentaje de descuento sobre el monto de Arbitrios Municipales, siempre y cuando se apersonen a regularizarlas presentando la Declaración Jurada correspondiente, de la siguiente forma, debiendo precisar que los descuentos señalados en el presente numeral y el numeral tres no son acumulativos sino que se aplican con el criterio de descuento sucesivo (descuento sobre descuento): Descuento Adicional PERIODO DE DEUDAARBITRIOS PREDIO EN AVENIDAPREDIO EN JR. CALLE Y OTROS 2020 3% 2%2019 4% 2% 2018 5% 3% 2017 5% 3%2016 6% 4% Años anteriores al 20168% 5% Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de los bene fi cios otorgados en el presente artículo, durante la vigencia de la presente ordenanza. 5. Aquellos contribuyentes que hubiesen realizado el mantenimiento que incluye el pintado de fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública, sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las super fi cies visibles) en su totalidad, se le adicionará un descuento al señalado en el numeral 3, del presente artículo, ascendente al 3%, precisando que no son acumulativos sino que se aplican con el criterio de descuento sucesivo (descuento sobre descuento), debiendo presentar una solicitud expresa de acogimiento, la misma que tendrá el carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente: a. Dirección del predio, de acuerdo a los registros de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, donde se realizaron los trabajos de mantenimiento que incluye el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles. b. Descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados. c. Fecha en que se realizaron los trabajos.d. Registro grá fi co (fotografías y/o videos antes y después del trabajo de mantenimiento realizado). e. Correo electrónico. A la mencionada solicitud deberá adjuntarse:1. Documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza: boletas de la compra de materiales, contrato del trabajador u otros documentos sustentatorios, idóneos. 2. Carta Poder o en caso de persona jurídica, poder del representante legal vigente. La declaración jurada, información y/o documentación presentada se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, reservándose la autoridad competente el derecho de comprobar su autenticidad y/o veracidad a través de la fi scalización posterior. Artículo 4º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2021, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 3º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fi scal 2021 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al bene fi cio tributario otorgado. Artículo 5º.- Bene fi cio para Pensionistas y Adulto Mayor Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 30% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2021 y años anteriores, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2021 y/o Derecho de Emisión. Artículo 6º.- Bene fi cio Para Omisos Y Contribuyentes Subvaluadores A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021 y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, en estos casos se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020. Así también a los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fi scalización, se les condonará dichas deudas del año 2018 hacia atrás así como las multas tributarias generadas. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo. Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y/o arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de o fi cio. Artículo 8º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2020, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.