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28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / propiedad estatal por parte de las entidades del SNBE, a través de la constitución del derecho de servidumbre sobre los predios estatales; de igual modo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de la Directiva, el proyecto de resolución que la apruebe y su exposición de motivos en el Portal Institucional, proponiendo el plazo de cinco (5) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de la Directiva y conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo y sus anexos en el portal institucional de la SBN a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus sugerencias, comentarios y/o aportes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas ciudadanía en general, por un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto de la Directiva precisada en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2007417-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento de Calidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 203-2021-CD/OSIPTEL Lima, 29 de octubre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00007-2020-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00193-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 193-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución 107-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00289-OAJ/2021 del 18 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) El Expediente Nº 00007-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta N° 00031-DFI/2020, noti fi cada el 19 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Tipi fi cación Obliga- ciónInfrac- ción Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Huepetuhe (correspondiente al primer semestre de 2017) Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públi- cos de Teleco- municaciones (Reglamento de Calidad) 1Numeral 5 del Anexo 10 del Regla- mento de CalidadGrave Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Puerto Maldonado (correspondiente al segundo semestre de 2018)Grave Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Sojo (correspondiente al segundo semestre de 2018)Grave Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Tambo Grande (correspondiente al segundo semestre de 2018)Grave Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Juli (correspondiente al segundo semestre de 2018)Grave