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23 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / a) Identi fi car y analizar el proceso y pertinencia que debería seguirse para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales. b) Proponer las etapas, acciones y medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia de dichos programas. c) Articular y apoyar en la implementación de las acciones que deben desarrollar las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales para la efectiva transferencia de los programas nacionales a los gobiernos regionales. d) De fi nir las normas complementarias necesarias para el proceso de transferencia. e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Trabajo será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la citada Mesa de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar equipos de trabajo que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes 9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo contempladas en los literales b), c) y d) designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 10.- Instalación La Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.Artículo 11.- Período de vigenciaLa Mesa de Trabajo estará en funcionamiento por el período de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 2011427-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM DECRETO SUPREMO N° 033-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando bene fi cios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales; Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; Que, los literales a) y b) del artículo 12 de la precitada Ley, establecen, respectivamente, que son funciones del Ministerio del Ambiente ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación