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24 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / y supervisión de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; Que, se requiere modi fi car el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la fi nalidad de: i) impulsar la implementación de los casos de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos hidrológicos e incrementar el número de acuerdos, ii) contribuir al cierre de la brecha de 4.1 millones de hectáreas de ecosistemas degradados que requiere fi nanciamiento, iii) aumentar y optimizar los incentivos para que las entidades públicas y privadas participen en esquemas de conservación; y, iv) regular Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con otros servicios ecosistémicos que permita mejorar la economía local a través de incentivos por la conservación de los ecosistemas y la falta de propuestas normativas que permitan incluir el enfoque de sostenibilidad dentro de la cadena de valor de las empresas del sector hidroeléctrico, agricultura y de turismo; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 128-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de artículos del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM. Modifícanse los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 23, 26, 29 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos del presente Reglamento, se de fi ne como: 3.1 Acuerdo de MERESE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente, fi nanciera o no fi nancieramente , dichas acciones. El acuerdo de MERESE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento. 3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido modi fi cado por intervención humana, como es el caso de los agroecosistemas, plantaciones forestales, y otros que reconozca el MINAM a través del Registro Único de MERESE . (…) 3.4 Estrategia de fi nanciamiento : Es el proceso mediante el cual se propone la mejor alternativa para la obtención de recursos destinados a la retribución bajo la(s) modalidad(es) de MERESE que se acuerde entre el(los) contribuyente(s) y el(los) retribuyente(s), la forma de canalización, administración y ejecución de los mismos. Los recursos pueden provenir de fuentes de fi nanciamiento públicas, privadas o mixtas. (…)3.6 Plantaciones forestales: Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales nativas con el fi n de proveer servicios ecosistémicos. 3.7 REDD+: Es un enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la CMNUCC, para implementar acciones, actividades, entre otras, orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal sostenible y el incremento de las reservas de carbono forestal, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Varsovia para REDD+. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para REDD+ ante la CMNUCC; y conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias. 3.8 Agroecosistema: Ecosistema culturalmente intervenido en forma consciente por el ser humano con fi nes agropecuarios, para proveerse de alimentos y otros bienes y servicios. Los agroecosistemas son sistemas agrícolas dentro de pequeñas unidades geográ fi cas, tal como un predio o un área especí fi ca, de modo tal que al interior de los mismos destacan las interacciones entre la gente y los recursos de producción de alimentos.” “Artículo 4.- Funciones del Ministerio del Ambiente 4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector en materia de servicios ecosistémicos . Su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones: (…)k) Emitir opinión previa favorable a las propuestas normativas sobre MERESE, como requisito para su posterior aprobación”. “Artículo 6.- Los servicios ecosistémicos 6.1 Los servicios ecosistémicos son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE : a) Regulación hídrica. b) Mantenimiento de la biodiversidad. c) Secuestro y almacenamiento de carbono.d) Belleza paisajística. e) Control de la erosión de suelos. f) Provisión de recursos genéticos. g) Regulación de la calidad del aire. h) Regulación del clima. i) Polinización. j) Regulación de riesgos naturales. k) Recreación.l) Ciclo de nutrientes. m) Formación de suelos.n) Turismo.o) Rendimiento hídrico.p) Regulación de la calidad del agua.q) Otros que regule el MINAM. (…)”